OFICIO 115 – 090943 DE 04 DE MAYO DE 2023

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE UNA SOCIEDAD ABSORBENTE

Nos referimos a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual realiza la siguiente consulta:

QUISIERA REALIZAR UNA CONSULTA SOBRE LAS IMPLICACIONES EN MATERIA TRIBUTARIA DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN EN LAS SOCIEDADES.

SI UNA SOCIEDAD ES ABSORBIDA POR OTRA Y LA SOCIEDAD ABSORBIDA ANTES DE QUE SE FORMALICE LA FUSIÓN PRESENTA A NIVEL TRIBUTARIO CON ENTIDADES COMO LA DIAN O ENTES TERRITORIALES SALDO A FAVOR O DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPUESTOS, UNA VEZ  LA  ABSORCIÓN SURTE EFECTOS LEGALES, ¿  LAS  DEUDAS Y SALDOS A FAVOR QUE PRESENTE LA SOCIEDAD ABSORBIDA SE PUEDEN TRASLADAR DE FORMA AUTOMÁTICA A LA SOCIEDAD ABSORBENTE O ES NECESARIO PARA ESTO, LA EXPEDICIÓN DE ALGÚN ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENE EL TRASLADO DE SALDO A FAVOR O DE LOS VALORES ADEUDADOS A LA SOCIEDAD ABSORBENTE?”

Previamente a responder sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, que no se dirigen a resolver situaciones de orden particular, ni constituyen asesoría encaminada a solucionar controversias, o determinar consecuencias jurídicas derivadas de actos o decisiones de los órganos de una sociedad determinada. A su vez, sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.

Expuesto lo anterior, es preciso aclarar que la Superintendencia de Sociedades no es el órgano competente para pronunciarse sobre temas tributarios, no obstante, procede a resolver su inquietud teniendo en cuenta lo dispuesto en el Código de Comercio así:

ARTÍCULO 172. <FUSIÓN DE LA SOCIEDAD-CONCEPTO>. Habrá fusión cuando una o más sociedades se disuelvan, sin liquidarse, para ser absorbidas por otra o para crear una nueva.

La absorbente o la nueva compañía adquirirá los derechos y obligaciones de la sociedad o sociedades disueltas al formalizarse el acuerdo de fusión.”

Por su parte, el artículo 178 dispone: “<DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD ABSORBENTE>. En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.”

En ese sentido, en el proceso de fusión, la sociedad absorbente adquirirá la totalidad de todos los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida al formalizarse el acuerdo de fusión, como ya lo ha expuesto esta Entidad en oficio 220-056752 del 29 de marzo de 2016.

Así mismo, la Entidad emitió la Circular Básica Jurídica1, que contiene en el Capítulo VI Autorización de reformas estatutarias – fusiones y escisiones y la Circular Básica Contable2, en el Capítulo IV: Reformas estatutarias: fusión, escisión, disminución de capital y transformación, que señala las directrices para adelantar reformas de las fusión y escisiones del régimen de autorización general y del régimen de autorización particular.

1 Circular Externa No. 100-000008 del 12 de julio de 2022.

2 Circular Externa No. 100-000007 del 12 de julio de 2022.

Las referidas circulares podrán ser consultadas en el siguiente link: https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/circulares-basicas-interactivas En los anteriores términos se resuelve su consulta.