Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta lo siguiente:
“Omya Andina SAS con Nit 830.027.386 - 6, vigilada por la superintendencia de sociedades, próximamente tendrá una inyección de capital por su Único inversionista extranjero.
Por favor sus indicaciones sobre el procedimiento y formalidades legales ante la entidad para informar dicha operación”
Previamente a atender sus inquietudes, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general y abstracto sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad.
También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como ésta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días.
Con el alcance indicado y para dar respuesta a su inquietud, me permito informarle que ante la Superintendencia de Sociedades no se debe realizar ningún trámite para el registro de las inversiones extranjeras, puesto que la entidad encargada de llevar éste registro es el Banco de la República.
Lo anterior, de conformidad con el artículo 2.17.2.2.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 que indica lo siguiente:
“El inversionista de capital del exterior, o quien represente sus intereses, deberá registrar las inversiones iniciales o adicionales en el Banco de la República de acuerdo con el procedimiento que establezca esta entidad y conforme a los siguientes términos:
a) Las inversiones directas y las inversiones de portafolio en divisas se registrarán con la presentación de la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario;
b) En el caso de las inversiones de capital del exterior de portafolio, los pagos asociados a las mismas podrán ser objeto de neteo, sin perjuicio de que las inversiones deban registrarse por su monto total, en los plazos y condiciones que establezca el Banco de la República.
El Banco de la República podrá establecer los plazos y condiciones del registro de la inversión extranjera que se realice con ocasión de la implementación o funcionamiento de carteras colectivas bursátiles locales o extranjeras, denominadas internacionalmente como “Exchange Traded Funds –ETF's–”, y de programas sobre certificados de depósitos negociables representativos de valores,
incluido el registro de las operaciones de inversión extranjera necesarias para la constitución y redención de los valores o participaciones emitidos por las mencionadas carteras o por dichos programas;
c) Las demás modalidades de inversión de capital del exterior se registrarán dentro de un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión. Este registro se hará en los términos y condiciones que establezca el Banco de la República;
(…)”1
Conforme a lo anterior, las operaciones de inversión extranjera en Colombia deben registrarse ante el Banco de la República, por lo que se recomienda revisar el capítulo 7 de la Circular Reglamentaria DCIN 83 proferida por esa entidad, el cual hace referencia a las inversiones internacionales.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.