ASUNTO: ENTIDADES QUE VIGILAN LAS ACTIVIDADES DE FACTORING Y SU REGULACIÓN
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta relativa a la regulación del Factoring.
Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020.
Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad.
Con el alcance indicado, éste Despacho se permite resolver su consulta en los siguientes términos:
“Si yo deseo comprar facturas en US$, estoy inscripto (SIC) en cámara de comercio para realizar esta operación, en Colombia que entidad es la que controla este tipo de actividades de compra de facturas en moneda extranjera, o que norma las regula?”
A. Normatividad que regula expedición de la factura.
Sin perjuicio de lo que conceptúe el Banco de la Republica, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Superintendencia Financiera de Colombia o el Consejo Técnico de la Contaduría, sobre los asuntos de resorte de cada una de éstas entidades, a continuación, esta Oficina Jurídica se permite enunciar algunas normas que regulan asuntos relativos a la expedición de las facturas y el Factoring:
Artículo 772 y siguientes del Código de Comercio.
Ley 1231 de 2008 (por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones).
Decreto 2669 de 2012 (diciembre 21) (por el cual se reglamenta la actividad de factoring que realizan las sociedades comerciales, se reglamenta el artículo 8° de la Ley 1231 de 2008, se modifica el artículo 5° del Decreto número 4350 del 2006 y se dictan otras disposiciones).
Decreto 1219 de 2014 (julio 2) (por el cual se reglamenta el artículo 89 de la ley 1676 de 2013 y se modifican los decretos 4350 de 2006 y 2669 de 2012).
Decreto 1074 de 2015: artículos. 2.2.2.1.1.5., 2.2.2.2.1. y siguientes y artículo 2.2.2.53.2.
Decreto 1154 de 2020 (agosto 20) (por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones).
Artículo 617 del Decreto 624 de 1989 (30 de marzo de 1989) diario oficial no. 38.756 de 30 de marzo de 1989 (Por el cual se expide el estatuto tributario de los impuestos administrados por la dirección general de impuestos nacionales).
Decreto 663 de 1993 (abril 02) (por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración), Literal h) del art. 12; numerales 2 y 3 del art. 16, Literal h) articulo 24; numeral 2 de art. 108, numeral 7 del art. 332.
B. Entidades que vigilan las actividades de Factoring.
Sin perjuicio de la competencia que tiene la Superintendencia Financiera de Colombia respecto de las actividades de Factoring que desarrollan sus vigilados, quedan sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las siguientes personas, conforme lo prescrito por el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto 1074 de 2015:
“Artículo 2.2.2.1.1.5. Vigilancia especial. Estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades en los términos que lo indican las normas legales pertinentes, respecto de cada una de ellas: (…)
5. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que dentro de su objeto social contemplen la actividad de factoring y la realicen de manera profesional y habitual. Se entenderá que los factores realizan dicha actividad de manera profesional y habitual cuando realicen operaciones de factoring por un valor igualo superior a quince mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (15.000SMLMV) en el año calendario inmediatamente anterior, conforme al salario mínimo del año siguiente o, si dichas actividades se han realizado con más de 50 personas naturales o jurídicas.
6. Los factores constituidos como sociedades comerciales que no se encuentren vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia y que hayan realizado' en el año calendario inmediatamente anterior contratos de mandato específicos con terceras personas para la adquisición de facturas, o que tengan contratos de mandato específicos vigentes al corte del ejercicio del año calendario inmediatamente anterior.
En este caso, la vigilancia se mantendrá mientras dichos contratos estén vigentes o se estén ejecutando.
(…).”Por otra parte, en cuanto al marco legal del Factoring en moneda extranjera, esta Oficina Jurídica se permite sugerir que eleve su consulta ante la Dirección de Cambios Internacionales del Baco de la República, autoridad competente para resolver las consultas relativas al cumplimiento del régimen cambiario vigente,1 y en lo que tiene que ver con los asuntos contables relativos al Factoring y los lineamientos para la contabilización de las transacciones en moneda extranjera, se recomienda acudir al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, para lo de su competencia.2 C. Concepto DIAN 100208221-905 del 23 de julio de 2020.
Sobre el asunto objeto de análisis, éste Despacho de forma ilustrativa se permite traer a colación los apartes pertinentes del concepto 100208221-905 del 23 de julio de 2020 emitido por la DIAN, en el cual indicó lo siguiente:
“(…) Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta textualmente lo siguiente:
“(…) cómo emitir una factura en dólares (…) sírvase manifestar sí el requisito previsto en el artículo 73 de la Resolución DIAN No. 42 del 5 de mayo de 2020 se cumpliría cuando la Factura electrónica se emite en otra moneda legal diferente al peso colombiano, pero indicando moneda legal en la que factura y la TRM, toda vez que con esta información la DIAN tendría su equivalente en pesos colombianos”.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 73 de la Resolución 000042 de 2020, indica que la factura electrónica de venta debe generarse en la moneda funcional. Sin perjuicio que además de expresar el respectivo valor en pesos colombianos pueda expresarse en otra moneda.
Respecto a la posibilidad de facturar en otra moneda distinta al peso colombiano, esta Entidad se pronunció mediante el oficio No. 901544 del 13 de mayo de 2020, así:
“(…) Sobre la moneda de negociación debe tenerse en cuenta que, si bien no existe una prohibición expresa para facturar en dólares, la moneda que se debe utilizar para las operaciones en nuestro país es la moneda legal colombiana, en esta medida se debe hacer la conversión a pesos de acuerdo con lo explicado en la doctrina que ha emitido esta Entidad”.
¨(…) finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”. (Subraya fuera del texto).
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página WEB de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.