Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 746, Agosto 05 de 2013

Como lo pusimos de presente en Contrapartida 687, esto significa que tales decretos no pueden modificar ni derogar las leyes.
 

Si tal era la conclusión del Gobierno sobre la naturaleza de las normas expedidas en obedecimiento a la intervención ordenada por dicha ley, ha debido apurarse para obtener una modificación de las leyes que están en conflicto con las normas internacionales de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información. Las normas a derogar o modificar han debido identificarse mediante revisiones que se encargaron al Consejo Técnico de la Contaduría Pública, el cual no cumplió con esta labor. En su lugar se dio paso a varios grupos de trabajo, constituidos con posterioridad y sin acudir a convocatorias abiertas, que vienen trabajando sin hacer públicas sus deliberaciones.

Poco a poco brotarán las consecuencias de este desorden y falta de previsión. No será raro que el Gobierno aparezca en el Congreso con un proyecto de largo alcance, que, como otros, pretenderá sacar adelante en el reducido mundo del Parlamento colombiano. En teoría el Congreso representa al Pueblo. Pero en la realidad es apenas un reflejo de minorías que se expresaron en las respectivas elecciones.

Las normas internacionales de información financiera no han sido pensadas y en su origen no son normas jurídicas. Con todo, hay algunos que pretenden reemplazar con ellas legislaciones construidas durante varios milenios mediante la interacción de múltiples comunidades jurídicas de muy diversos países.

Zapatero a sus zapatos. Así, por ejemplo, una novación seguirá siendo una novación cualesquiera sean los efectos que le asignen las normas internacionales de información financiera.

Ya hay nuevos profetas felices porque ahora los administradores pensarán primero, antes de celebrarlos, en los efectos contables de sus futuros contratos. En realidad esto es lo que siempre se ha hecho, especialmente en materia tributaria. Ahora bien: Lo que aparece como una medida prudente encierra el gran peligro que se achaca a los sistemas contables basados en reglas.

También hay quienes ven la oportunidad de sacudirse de muchas normas que les disgustan. Ahora pretenden engañar a los que no saben, haciéndoles creer que las nuevas normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información son incompatibles con cuanta cosa se atraviese. En especial algunos tienen en la mira el régimen del contador público y el de la revisoría fiscal. Es probable que entremos en un proceso de desregulación como el que introdujo la ley sobre la sociedad por acciones simplificada, ley que estuvo a poco de prescindir del revisor fiscal.

Hernando Bermúdez Gómez 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 746, Agosto 05 de 2013 

Tomado de: https://www.javeriana.edu.co/personales/hbermude/contrapartida/
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