La DIAN durante este tiempo había sido consecuente con la doctrina establecida en el Concepto DIAN 72394 del 13 de noviembre de 2013, y exigía que el contratista efectuara la verificación de los aportes a seguridad social de las personas naturales independientes que contratara, siempre y cuando el término de duración del servicios fuera superior a 3 meses.

 

Pues bien nuevamente la Dian modifica su posición doctrinal y unifica su posición con el Ministerio de Protección social, por lo tanto, de ahora en adelante para efectos fiscales es obligatorio en todos los casos, la exigencia del aporte a seguridad social de las personas naturales que se contraten o presten servicios esporádicos con el contribuyente, ya que de no hacerlo el costo o gasto no será deducible para el contribuyente, en el reciente concepto 12887 de 2015 la Dian ha establecido:

 

“En consecuencia, en la actualidad, independiente de la duración del contrato de prestación de servicios, el contratista estará en la obligación de cotizar a los precitados sistemas, según lo igualmente determinado en los artículos 1o (1) y 3o (2) del Decreto 510 del 2003.

Por su parte, el artículo 26 de la Ley 1393 del 2010, (3) previo que la celebración y cumplimiento de las obligaciones derivadas de contratos de prestación de servicios estará condicionada a la verificación por parle del contratante, de la afiliación y pago de los aportes al sistema de la protección social.

Por lo expuesto, es claro que en los contratos en donde esté involucrada la ejecución de un servicio por una persona natural en favor de una persona natural o jurídica de derecho público o privado, el contratista deberá estar afiliado obligatoriamente a los sistemas generales de seguridad social en salud y pensiones y la parte contratante deberá verificar la afiliación y pago de aportes, sea cual fuere la duración del contrato… (resaltado fuera de texto).

En mérito de lo expuesto, se revoca la tesis del problema jurídico 1 del Concepto 22122 del7 de abril del 2014, el oficio 72394 del 13 de noviembre del 2013, la respuesta a la pregunta uno del oficio 42966 del 18 de julio del 2014 y la respuesta a la pregunta 2.1 del oficio 52431 del 28 de agosto del 2014 y los demás que sean contrarios a la presente doctrina.”

 

Como ha sido costumbre la función fiscalizadora que por ley esta obligada a ejercer y realizar el estado es trasladada a los particulares, consideramos desproporcionada esta obligación, ya que es la persona natural la que debe responder por su omisión en la cotización de aportes de seguridad social ante las entidades de control (UGPP), por lo tanto, consideramos errónea la nueva posición de la DIAN de trasladar esta facultad de fiscalización a los contribuyentes, mas grave aun cuando se pretenden imponer sanciones desproporcionadas, como la sanción por inexactitud propuesta en el texto del concepto que hemos mencionado.

 

La DIAN en esta doctrina inexplicablemente se da cuenta de que su posición ratificada durante casi 2 años y avalada en más de 7 conceptos y oficios ha sido sustentada en una norma derogada desde hace más de 10 años, increíble la falta de profesionalismo y la inseguridad jurídica que crea esta entidad.

 

Nota.  Recordemos que la norma impuesta en el Decreto 3032 sigue vigente, al establecer que si el pago realizado al prestador de servicios durante el mes es inferior a 1 Salario Mínimo Mensual Vigente, no existe la obligación de exigir el pago de seguridad social. ¡Por Ahora!