Declaraciones presentadas en fechas diferentes a las establecidas, se entenderán como no realizadas, generando sanciones.

A partir de mañana 09 de mayo, estarán disponibles los medios electrónicos para la declaración y el pago de este impuesto.

La Ley 1672 de 2012 (Reforma Tributaria), estableció que el periodo gravable del impuesto al valor agregado (IVA) será bimestral, cuatrimestral o anual, dependiendo de los ingresos brutos que haya obtenido el contribuyente, al 31 de diciembre del año gravable anterior.

Si usted es responsable del IVA, es necesario que revise a qué grupo corresponde haciendo la declaración y pago en las fechas establecidas para no ser sancionado, ni incurrir en intereses de mora. 

LOS NUEVOS PLAZOS

Tengan en cuenta las siguientes recomendaciones

 Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral o anual y presentaron declaración bimestral en marzo, esta declaración no tiene efecto
legal.

 Quienes estén obligados a la periodicidad cuatrimestral deberán presentar la declaración en mayo incluyendo las operaciones correspondientes al periodo enero-abril y pagar la diferencia frente a lo que canceló en marzo.

 Quienes están obligados a realizar la declaración y el pago anual deberán presentar la declaración en el mes de enero de 2014, sin embargo, en mayo de este año deberán cancelar el 30% de ese impuesto. Ese valor resultará de aplicar el 30% a la sumatoria de los saldos a pagar de los bimestres 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de 2012. Los contribuyentes deberán utilizar para ese pago el Formulario 490

 Evite que se causen sanciones por extemporaneidad, así como interés de mora. 


 Para las declaraciones bimestral , cuatrimestral, o anual se debe utilizar el 
mismo formulario de IVA (Formulario 300), sólo debe marcar la periodicidad en la casilla 25

 A partir de mañana, 09 de mayo de 2013, la DIAN pondrá a disposición de los contribuyentes los medios electrónicos para que realicen las declaraciones y pagos correspondientes, ya sean bimestrales o cuatrimestrales.

De acuerdo con la Directora de Gestión de Ingresos de la DIAN, Cecilia Rico Torres, al año se reciben 2.126.064 declaraciones de IVA. Con el cambio que se hizo con la Reforma Tributaria, se espera que sólo se entreguen 631.550 declaraciones, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de esta obligación. "Es un alivio porque no va a tener una erogación de su flujo de caja cada dos meses, sino tres veces en el año en el caso de los que declaran y pagan cuatrimestralmente", dijo la funcionaria.

Es importante recordar que algunos contribuyentes presentaron declaraciones del periodo gravable enero-febrero, en el mes de marzo, cuando su periodicidad ahora es cuatrimestral o anual, por lo cual deberán hacer las declaraciones y/o pagos pertinentes.

Tomado de: Dian.gov.co