El Gobierno Nacional mediante el artículo 4° del Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012, modificado por el artículo 1° del Decreto 112 del 30 de enero de 2013, estableció que: “Todas las Sociedades de Comercialización Internacional que se encuentren autorizadas a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, deberán constituir y entregar a la autoridad aduanera una garantía global de compañía de seguros vigilada por la
Superintendencia Financiera de Colombia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 del Decreto 2766 de 2012.”.

De acuerdo a lo anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales recuerda a todos los representantes legales de las Sociedades de
Comercialización Internacional que el plazo para la constitución y entrega de las garantías globales a la DIAN vence el día 29 de abril de 2013.

Para tal efecto, los trámites de constitución, aprobación, renovación y efectividad de la garantía se regirán por lo dispuesto en los artículos 9 y 85 del
Decreto 2685 de 1999 y en los artículos 495 al 504 de la Resolución 4240 de 2000, expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y demás normas que los modifiquen o adicionen.

La Subdirección de Gestión de Registro Aduanero de la DIAN se encuentra atenta a prestar el servicio necesario para garantizar el cumplimiento por parte de los usuarios que deban realizar este trámite.

En la página www.superfinanciera.gov.co se encuentran las Compañías autorizadas por la Superintendencia Financiera para expedir las pólizas de
cumplimiento exigidas por el Decreto 2766 del 28 de diciembre de 2012 modificado por el Decreto 112 del 30 de enero de 2013.

Tomado de: Dian.gov.co