En el sentido de excluir las prestaciones sociales  establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo, para efectos del cálculo del límite contenido en esta disposición dado  su carácter no salarial, y ante la manifestación reiterativa de algunos de ellos  de aplicar  el concepto No 147921 de 2013,  emitido por el Ministerio del Trabajo, decidió elevar consulta ante el H. Consejo de Estado, a efectos de obtener su posición jurídica sobre el asunto.

  

En consecuencia, como una medida transitoria hasta tanto la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado emita pronunciamiento, o se adelanten las acciones que para tal efecto disponga el Consejo Directivo,  en los procesos que adelanta esta Unidad relativos a la adecuada, completa y oportuna  liquidación y pago de los aportes a la seguridad social integral, se tendrá en cuenta el concepto No. 147921 de 2013 expedido por ese Ministerio. Por consiguiente, para efecto de la aplicación del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 no se incluirán en el  cálculo del 40%, ni en el concepto “total de la remuneración” las prestaciones sociales establecidas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo.

Lo anterior con el fin de informar a los aportantes las políticas que adoptará temporalmente la Unidad.

Se precisa que las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo 1035 de 2015 expedido por este órgano,  continuarán aplicándose en su integridad.

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