Se acaba de dar a conocer el Acuerdo No. 1035del 29 de octubre de 2015 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social —UGPP, por medio del cual da a conocer los lineamientos que en lo sucesivo tomará en cuenta para adelantar sus procesos de fiscalización, y para determinar el ingreso base de cotización para la liquidación de los aportes al Sistema de la Protección Social y demás obligaciones determinadas por dicha entidad.

Lo anterior resulta de la mayor importancia teniendo en cuenta que actualmente la labor de seguimiento a la adecuada y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la protección social que viene adelantando la UGPP se ha tornado en un tema de interés general, dado el alto índice de requerimientos notificados durante el último año a diferentes empleadores de todos los sectores.

Del Acuerdo emitido, que se acompaña al presente documento,destacamos los siguientes puntos:

  • Se aclaran los conceptos no constitutivos de salario que deben ser excluidos de la base de cotización al Sistema General de Seguridad Social,dentro de los cuales se encuentran: (i) las prestaciones sociales; (ii) lo recibido por el trabajador, no para su beneficio sino para el desempeño de sus funciones, incluyendo los auxilios de vestuario, comunicación y estudio; (iii)viáticos permanentes; (iv) viáticos accidentales; (v)auxilio de transporte; (vi) sumas pagadas por mera liberalidad, tales como primas y bonificaciones; (vii) beneficios o auxilios acordados contractualmente y que se encuentren desalarizados; (viii) aportes a fondos de pensiones voluntarios, sin distinguir los consolidados de los no consolidados, entendiendo entonces que la consolidación de los mismos no es factor determinante para incluirlos dentro de la base de aportes.

  • Se determina la aplicación de la regla del 60/40 contenida en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, según la cual para efectos de las cotizaciones al sistema general de seguridad social, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. Así, aclarala UGPP que el 40% sólo puede estar conformado por los conceptos señalados en el punto anterior y que para determinar el total de la remuneración se debe tener en cuentala totalidad de ingresos percibidos por el trabajador durante el respectivo mes, por todo concepto.

  • Se aclara que los pagos calificados como de “mera liberalidad” por el empleador deben ser concedidos de manera ocasional, sin que esto signifique que no puedan entregarse por más de una vez al año, siempre que cada pago obedezca a un concepto diferente. Asimismo, deberán corresponder a pagos desalarizados y que no puedan ser exigibles por el empleado.

  • Asegura que los aportes a fondos voluntarios de pensiones no son salario, pero deben ser tenidos en cuenta para liquidar la relación 60/40 exigida por la Ley1393 de 2010, pero no aclara si esa aseveraciónespara los fondos de consolidación inmediata o de consolidación futura. Entendemos nosotros que se refiere a los fondos de pensiones de consolidación inmediata, dado que son estos los que generan devengo (ingreso) para el trabajador; no así, con los de consolidación futura, que no generan ingreso al momento del aporte sino cuando la prestación se consolida. Por ello, si no hay ingreso al momento del aporte, no hay base de liquidación de la relación 60/40. Debemos señalar que DIAN y Superfinanciera tienen clara su doctrina en el sentido de que en los planes de consolidación futura, no hay ingreso para el empleado.

  • Finalmente, se emite la postura de esta entidad respecto a la base de cotización de aportes a seguridad social de trabajadores que devengan salario integral. Al respecto señaló que la cotización en estos casos deberá liquidarse sobre el 70% del mismo “aunque el ingreso base de cotización resulte inferior a 10 SMLMV”.

En ese sentido, la UGPP interpreta que la exoneración del pago de aportes parafiscales para los empleadores que sean sujetos pasivos del CREE, respecto de aquellos trabajadores que individualmente considerados devenguen hasta 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, no aplica para trabajadores que devenguen salario integral pues entiende que el aporte se debe efectuar sobre el 70% de este independientemente de que esta base sea inferior a 10 salarios mínimos.

Es su tesis y la hace pública, lo cual nos parece importante, aunque no podemos adherir a dicho criterio. Desde siempre hemos dicho que la exoneración otorgada por la Ley 1607 se predica para los empleados que tengan un salario (base de aportes)hasta de 10 salarios mínimos. La UGPP interpreta que como el devengo del empleado con salario integral es superior a 10 salarios mínimos (parte básica más factor prestacional), hay obligaciónde cotizar, así la base sobre la cual se determina el aporte sea inferior a dicho monto. Si bien no compartimos todo lo que expresa el citado Acuerdo, sí creemos que es un marco de referencia para dar seguridad jurídica a la discusión, en el sentido de tener claro qué es lo que piensa la UGPP sobre los tantos temas que hoy son objeto de controversias entre ella y los empleadores.

Tomado de: https://tributarasesores.com.co