En este momento estamos obedeciendo las paupérrimas disposiciones tributarias impuestas por parte del gobierno nacional, en un fracasado intento de poder controlar a los trabajadores independientes, recordemos que hace poco tiempo dos leyes, y un decreto reglamentario (Ley 1429 de 2010, Ley 1527 de 2012 y el decreto 1950 de 2012), pasaron sin pena ni gloria por el ordenamiento jurídico tributario, los cuales terminaron siendo inoperantes, e imposibles de adaptar al día a día.
Pues bien este año reina la inseguridad jurídica, dos decretos reglamentarios y nuevos proyectos frente al tema de independientes evidencian la falta de planeación del gobierno frente a estos temas, es inaudito que nuestros honorables legisladores creen leyes sin prever las situaciones que generan, y al no tener la preparación suficiente dejan todo por reglamentar, y es en este punto donde es clara la falta de experticia por parte del ministerio de hacienda para abordar el tema.
Durante el transcurso del año gravable 2013 se han expedido 2 decretos reglamentarios, y se han publicado borradores sobre proyectos aclaratorios que aun no salen a la luz, a cambio porque el gobierno nacional no expide un solo decreto definitivo, que recoja toda la información sobre el tema, brindando las herramientas necesarias para una correcta aplicación; La idea era crear un sistema tributario, simple y fácil de entender, y lo que obtuvimos fue una mentirosa reforma tributaria en la cual se crearon mas impuestos, y cargas excesivas a los contribuyentes.
Es imposible para un solo contador manejar la avalancha de normas y procedimientos que se exigen cada día, la balanza se inclina en perjuicio del contribuyente, puntos como:
Para las Personas Jurídicas.
- Tarifa impuesto de renta del 25%. Reducción de 8 puntos en la tarifa del impuesto.
A CAMBIO. Impuesto del CREE, para el año gravable 2013 tarifa del 9% y debemos tener en cuenta que la depuración de este impuesto es especial y no permite restar la totalidad de costos y deducciones que se utilizan en el régimen ordinario.
- Reducción en la cotización de aportes parafiscales, y el aporte a salud.
A CAMBIO. La reducción de aportes se hizo efectivo a partir del mes de mayo de 2013 y al aporte a salud a partir de enero de 2014, por lo tanto la carga fiscal para el año gravable 2013 es mayor que en otros años.
PERSONAS NATURALES.
- Reducción de aportes parafiscales cuando tengan mas de dos empleados.
A CAMBIO. · Dos sistemas nuevos para determinar el impuesto.
Y así podríamos mencionar muchas cosas mas:
- Múltiples periodos en el impuesto a las ventas.
- El nuevo impuesto al consumo.
- El impuesto a la gasolina etc….
El problema de todos estos cambios es que la inseguridad jurídica trae consigo la mala aplicación de las normas tributarias por parte de los contribuyentes, las sanciones, correcciones e intereses moratorios engrosaran las arcas de la Dian, ya que al momento de efectuar programas de auditoria son implacables y se aplica el principio de presumir la mala fe del contribuyente y la interpretación que lo perjudique, y ni hablar de los graves casos de corrupción que ha tenido esta entidad.
Los supuestos beneficios que otorgan algunas normas vienen disfrazados de múltiples artificios que la mayoría de contribuyentes no conocen, mencionemos por ejemplo el caso del beneficio progresividad renta para poder cumplir con los requisitos y no perder el beneficio el contribuyente debe tener en cuenta:
- En el momento de constitución debe radicar dos cartas para acceder al beneficio, una informado que quiero acceder y otra ratificando que cumplí los requisitos a final del año gravable, nos preguntamos la supuesta modernización en los sistemas informáticos electrónicos no bastarían para controlar esta situación.
- Decenas de contribuyentes al momento de radicar las cartas a la DIAN se encontraron con funcionarios informando que no era necesario este tramite, para luego encontrarse con la sorpresa de presentar inconsistencias en las declaraciones tributarias ya que perdieron el beneficio.
- En palabras de la DIAN “las nuevas pequeñas empresas o las pequeñas empresas preexistentes no podrán acceder a los beneficios señalados en el artículo 4o de la Ley 1429 de 2010 por el primer año, ni por los años subsiguientes.” Cuando están en alguna de las siguientes situaciones:
- No pagarle a tiempo al operador de la planilla integrada la seguridad social teniendo en cuenta el calendario de pagos que fija el gobierno nacional. (A quien no le ha pasado)
- No renovar la cámara comercio durante los 3 primeros meses del año.
- No presentar las declaraciones tributarias del orden nacional y territorial a tiempo con su respectivo pago.
En fin, Algunos requisitos son obvios y consecuentes con lo que se quiere lograr, pero existen requisitos que teniendo en cuenta la realidad del país son muy difíciles de cumplir a esto debemos sumarle la perdida de los beneficios fiscales por el desconocimiento de los mismos funcionarios que deberían velar por la buena orientación al contribuyente.
Diego Sanchez
Accounter SAS