Ahora bien para el tema que nos ocupa el Decreto 2509 de 1985 Art 2. Señala:
Art. 2. Con el fin de facilitar el manejo administrativo de las retenciones, los retenedores podrán optar por efectuar retenciones sobre pagos o abonos cuyas cuantías sean inferiores a las cuantías mínimas establecidas en los artículos 6o. del Decreto 2775 de 1.983 y 5o. del Decreto 1512 de 1.985.
Por lo tanto es decisión del agente de retención el tomar en cuenta las bases mínimas para efectos de la aplicación de la retención en la fuente a titulo de renta, situación que se deberá ver reflejada en los certificados de retención que se expida cumpliendo los requisitos del Art. 381 del Estatuto Tributario. (Hoy Decreto 1625 de 2016 Artículo 1.2.4.6.)
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