¿QUE ES EL TELETRABAJO? Es una forma de organización laboral.

Características:

 -Se da en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente.

 -Es una actividad remunerada.

 -Utiliza como soporte las tecnologías de la información y la comunicación -TIC, para el contacto entre el trabajador y empleador.

 -No se requiere la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. Decreto 884 de 2012. Art. 2.


TELETRABAJADOR.
 La persona que desempeña la actividad laboral dentro las condiciones ya señaladas.


 FORMAS DE TELETRABAJO.

 Autónomos Los que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones


– Móviles
 Los que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles.


– Suplementarios
, Los que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina. Ley 1221 de 2008.Art. 2.


IGUALDAD DE TRATO.
 Debe haberlo frente a los demás trabajadores en todos los aspectos.


ASOCIACIÓN SINDICAL
 Tienen derecho a constituir o a afiliarse a las organizaciones que escojan y a participar en sus actividades.


CAPACITACIÓN
. Se les debe capacitar sobre:

– Las restricciones de uso de equipos y programas informáticos.

– La legislación vigente en materia de protección intelectual, seguridad de la información.

-y en general las sanciones que puede acarrear por su incumplimiento. Decreto 884 de 2012.


SEGURIDAD SOCIAL
 Deben estar afiliados a salud, pensiones, riesgos profesionales y Cajas de Compensación.


SALUD OCUPACIONAL.
 El empleador, debe contemplar el puesto de trabajo del teletrabajador dentro de los planes y programas de salud ocupacional, así mismo debe contar con una red de atención de urgencias en caso de presentarse un accidente o enfermedad del teletrabajador cuando esté trabajando.

 AUXILIO DE TRANSPORTE. No habrá lugar cuando las actividades laborales no demanden gasto de movilidad.


 HORAS EXTRAS.
 Dada la naturaleza especial de sus labores no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno. No obstante la anterior, el Ministerio del Trabajo deberá adelantar una vigilancia especial para garantizar que los teletrabajadores no sean sometidos a excesivas cargas de trabajo.


Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el 
Artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado. Art. 10 D 884.


CONTRATO DE TRABAJO.
 Debe reunir los requisitos de todo contrato. Artículo 38 CST, Adicionalmente debe especificar:


-Condiciones de servicio. Medios tecnológicos y de ambiente requeridos.

-Forma de ejecutar el trabajo en cuanto tiempo y espacio. Horarios de trabajo: Definirlos para delimitar la responsabilidad en caso de accidente.

– Manejo de equipos. Definir sus responsabilidades en cuanto a su custodia y entrega de equipos al terminar el teletrabajo. Medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir.


SALARIO.
 No podrá ser inferior al que se pague por la misma labor, en la misma localidad y por igual rendimiento, al trabajador que preste sus servicios en el local del empleador.


REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
 Debe aparecer lo relacionado con el uso adecuado de equipos, programas y manejo de la información con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral.


USO DE EQUIPOS,
 No podrán ser usados por persona distinta al teletrabajador, quien al final del contrato deberá restituir los objetos entregados para la ejecución del mismo, en buen estado, salvo el deterioro natural.” Ley de 2008 Art. 6

Los empleadores deberán proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los teletrabajadores, conexiones, programas, valor de la energía, desplazamientos ordenados por él, necesarios para desempeñar sus funciones.

Si el teletrabajador no recibe los paquetes de información para que realice sus labores, o los programas para desempeñar su función, o no son arreglados a pesar de haberlo advertido no podrá dejar de reconocérsele el salario que tiene derecho.


REGISTRO.
 El empleador deberá informar la vinculación de teletrabajadores a los Inspectores de Trabajo del respectivo municipio y donde no existan estos, al Alcalde Municipal.


CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA


Tomado de: consultas-laborales.com.co