Algunos “Tips” alrededor de los preparativos que en algunos casos son muy importantes y de la misma documentación de su elaboración son claves para diligenciar de manera segura toda la información requerida que la mayor parte de las veces resulta confusa y difícil de conciliar con libros de contabilidad. 

Antes de preparar la información del 2015 hay que revisar la documentación y la declaración misma del año anterior en este caso el 2014.  Se debe analizar la declaración efectivamente presentada con todos sus anexos y conciliaciones, verificar los ajustes fiscales realizados y cuáles de dichos papeles de trabajo tienen continuidad para el período fiscal siguientes tales como depreciaciones fiscales adicionales, amortizaciones de pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva, provisiones contables y no fiscales, gastos no deducibles por conceptos especiales tales como intereses por el efecto de subcapitalización, impuestos pagados de industria y comercio y predial de vigencias anteriores y posteriores, entre otros conceptos. 

Algunas veces se corrige la declaración de renta inicialmente presentada, de la cual hay que verificar su corrección y el motivo, si hay cruce y conciliación con información contable, pagos de la liquidación privada, intereses de mora, si hay saldos a favor si fueron solicitados o serán imputados al período siguiente, sanciones y verificación de fechas con los calendarios oficiales.   

Del período fiscal 2015 lo primero es verificar la información contable que servirá de fundamento para preparar las conciliaciones fiscales. La auditoría consiste en asegurar que corresponde a las cifras de los estados financieros oficiales, sus reclasificaciones para presentación, identificación de partidas claves por su importancia material, análisis de los famosos “varios” en deudores, acreedores, ingresos, gastos, costos, para identificar tanto su materialidad como los conceptos involucrados y sus posibles incidencias fiscales. 

Para el grupo 1 especialmente, en menor intensidad el grupo 3, que implementaron las NIIF  el 1 de enero del año 2015, se debe partir de las cifras bajo norma local (2649/93) a diciembre 31 de 2015 para realizar las respectivas conciliaciones fiscales. Nuestra recomendación técnica que hemos documentado en escritos anteriores es elaborar primero la información bajo norma local y luego si hacer las respectivas conciliaciones fiscales. Intentar elaborar las bases fiscales desde NIIF resulta un camino complejo y de alta incertidumbre para determinar tanto el patrimonio como la renta fiscal. 

Cada cliente tiene partidas con tratamiento fiscal de importancia relativa, pero recomendamos conciliar las retenciones en la fuente a favor 2015, disponer de los respectivos certificados, pagos contra provisiones, entre otros temas de controversia fiscal.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 12 de abril 2016