Profundizamos en esta oportunidad los temas de obligados a llevar contabilidad y la estructura de ingresos.

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad presentan el formulario 210 y prácticamente no hay discriminación de la información, principalmente en la identificación de las partidas del patrimonio, por lo que la clave son los anexos y documentación de las cifras. Al contrario, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad pueden identificar mejor en el formulario 110 cada una de los principales rubros del patrimonio y la renta líquida.

Igualmente los obligados a llevar contabilidad deberán establecer el grupo de normas internacionales al cual pertenece. La mayoría son de grupo 2 y un mínimo de contribuyentes personas naturales están en los grupos 1 o 3. Para el año 2015 no hay problemas en este punto porque estaban obligados los del grupo 2 a llevar contabilidad bajo norma local, es decir sin aplicar normas internacionales. A partir del año 2016 ya deberán implementar la nueva política y separar los cambios que no tienen incidencia tributaria con el propósito de establecer un control de dichas transacciones para elaborar las conciliaciones fiscales.

Algunas personas naturales obligadas a llevar contabilidad que por diferentes razones adoptaron las normas internacionales plenas del grupo 1 o las que implementaron la normativa del grupo 3, estuvieron obligados a llevar contabilidad en libros oficiales bajo dichos parámetros durante la vigencia fiscal 2015. Lo anterior significa que los datos de la contabilidad oficial bajo NIIF no tendrán efectos tributarios e implementarán el registro obligatorio de diferencias o el libro fiscal y adicionalmente disponer la información bajo norma local para la elaboración de las declaraciones tributarias.

En el cómputo de ingresos para las personas naturales, especialmente los profesionales independientes que pudieran tener la calidad de empleados en materia tributaria, deberán tener muy claro las categorías de ingresos para verificar si cumplen con el porcentaje establecido que más del 80% corresponda a servicios y laborales.

Si se cumple con el presupuesto de ser empleado en materia tributaria, entraría a pagar impuesto o por el régimen ordinario o por la metodología IMAN, el mayor de los dos. Recordamos que para los ingresos medios y altos el enemigo más terrible es precisamente el IMAN por cuanto el impuesto se determina sobre los ingresos brutos toda vez que sus deducciones son mínimas las cuales tienen que ver con la seguridad social principalmente.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 28 de junio de 2016