La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de marzo la Resolución No. 0465, por medio de la cual certifica el Interés Bancario Corriente para el siguiente período y modalidad de crédito:

  • Consumo y Ordinario: entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2012.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual  para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.52%, lo cual representa un aumento de 60 puntos básicos (0.60%) en relación con la anterior certificación (19.92%).

MICROCREDITO:

Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 33.45% y la tasa de usura del 50.18%, las cuales rigen entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 30 de septiembre de 2011.

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el  30.78% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

USURA

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 30.78% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario,  resultado que representa un aumento de 90 puntos básicos (0.90%) para consumo y ordinario, con respecto al periodo anterior.