Decreto establece nuevos plazos para declaración y pago de la retención.

La autoretención aplica sobre todos los pagos sin importar el monto y sin tener en cuenta cuantías mínimas. 

Para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad – CREE, a partir del 1° de septiembre de 2013, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.

Así lo determinó el Decreto 1828 del 27 de agosto de 2013, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y por medio del cual la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN espera que los autorretenedores de este impuesto liquiden sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, sin importar el monto del pago y de acuerdo con su actividad económica y a la tarifa correspondiente
(0.30%, 0.60% y 1.50%) determinada en el mismo Decreto.

Así, a la hora en que se realice el respectivo pago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicar la autorretención a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE en el porcentaje previsto, de acuerdo con su actividad económica principal, de conformidad con los códigos previstos en la Resolución 139 de 2012, modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas DIAN.

Sin embargo, no procederá la autorretención, sobre los pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y que se restan de la base gravable de conformidad con el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012.

Sujetos pasivos y no pasivos

Los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, son las sociedades, personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y las sociedades, y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta; por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes.

NO son sujetos pasivos de este impuesto las entidades sin ánimo de lucro, así como las sociedades declaradas como zonas francas a 31 de Diciembre de 2012, o aquellas que a dicha fecha hubieren radicado la respectiva solicitud ante el Comité Intersectorial de Zonas Francas, y los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a futuro en estas que se encuentren sujetos a la tarifa especial del impuesto sobre la renta del quince por ciento (15%)
establecida en el inciso primero del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.

 

Todos aquellos quienes no hayan sido previstos en la ley como sujetos pasivos de manera expresa continuarán obligados al pago de los aportes parafiscales y las cotizaciones en los términos previstos por las disposiciones que rigen la materia. Por tal razón, no les será aplicable lo dispuesto en dicho decreto. 

Nuevos plazos

Utilizando el formulario 360, los contribuyentes autorretenedores, cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2012 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), deberán presentar la declaración mensual de retención en la fuente a título de CREE en las siguientes fechas, así:

 
 

Presentación seguirá siendo electrónica

Los autorretenedores que cuenten con el mecanismo de firma digital estarán obligados a presentar las declaraciones de retenciones en la fuente por concepto del impuesto sobre: a renta para la equidad -CREE por medios electrónicos. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán como no presentadas.

Bases para el cálculo de la autorretención

Las bases especiales establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.

Adicionalmente, se crearon unas bases especiales para efectos del cálculo de la retención del CREE para los siguientes sectores:

 Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos.

 El transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros.

 Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía.

 Las compañías de seguros de vida, las compañías de seguros generales y las sociedades de capitalización.

 Las sociedades de comercialización.

 

Para mayor información consulte el Decreto 1828 de 2013 en el siguiente link:

https://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2013/Decretos/Decreto_1828_27_Agostoo_2013.pdf

Tomado de: Dian.gov.co