¿Qué documentos se necesitan para constituir una sucursal de sociedad extranjera en el país?
Rta/ Para incorporar una sucursal de sociedad extranjera en el país, se requiere protocolizar en una notaría del domicilio escogido para tal fin los siguientes documentos: Copia auténtica del documento de constitución de la sociedad en el país respectivo; copia de sus estatutos; resolución o acto de la sociedad que acordó la creación de la sucursal en Colombia; documentos que acrediten la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes (Art. 471 C.Co).
¿El representante legal de una sucursal puede ser extranjero?
Rta/ El representante legal de una sucursal de sociedad extranjera puede ser extranjero, a menos que la actividad que aquella se proponga desarrollar involucre la prestación de un servicio público o de actividades declaradas por el Estado como de interés para la seguridad nacional, en cuyo caso el representante legal debe ser ciudadano colombiano (Art. 473 C.Co).
¿Una sucursal puede ser accionista en sociedades colombianas?
Rta/ Por no ser la sucursal de sociedad extranjera persona jurídica, sino simplemente una prolongación de su matriz, la misma no puede ser accionista en sociedades comerciales, ya que por si sola no goza de capacidad legal para adquirir derechos y contraer obligaciones. En otras palabras, solo pueden ser accionistas en sociedades mercantiles personas naturales o jurídicas, calidades estas que no ostenta una sucursal.
¿Cuales son los estados financieros que debe presentar una sucursal a la Superintendencia, los que reflejan la situación de la sucursal en el país, o también los estados financieros de su matriz?
Rta/ Los estados financieros que las sucursales de sociedades extranjeras están obligadas a presentar anualmente a la Superintendencia de Sociedades, son únicamente aquellos que dan cuenta de la actividad de la sucursal en el país.
¿Las sucursales de sociedades extranjeras pueden reconstituirse o adoptar el mecanismo de la fusión impropia?
Rta/ El artículo 495 del C.Co determina que a la liquidación de los negocios de las sucursales se les aplica en lo pertinente las normas para la liquidación de sociedades por acciones, normas entre las que se encuentran los artículos 180 (fusión impropia) y 250 (reconstitución). Pero como quiera que tales figuras solo aplican para sociedades comerciales, obviamente con personería jurídica, las mismas no resultan aplicables a las sucursales, precisamente por no ostentar tal calidad.
¿Los mandatarios de sociedades extranjeras pueden otorgar poderes a terceros para que adelanten determinadas actividades de la sucursal?
Rta/ Si bien la representación legal (que para el caso de las sucursales de sociedades extranjeras la ejerce el mandatario) es indelegable, no existe impedimento de tipo legal para que quien actúa como mandatario de manera ocasional confiera poderes a terceros para que representen a la sucursal ante instancias administrativas o judiciales (Of. 220-65368, Octubre 30 de 2000).
¿El mandatario de una sucursal de sociedad extranjera debe estar domiciliado en Colombia?
Rta/ No existe disposición de tipo legal que obligue al mandatario de una sucursal de sociedad extranjera a estar domiciliado en Colombia. Además porque cuando el mandatario se encuentra fuera del país el mismo cuenta con diversos mecanismos para realizar sus funciones, bien mediante la utilización de medios electrónicos, o bien a través de dispositivos jurídicos como son los poderes (Of. 220-65368, Octubre 30 de 2000).
¿Es necesario el permiso de funcionamiento por parte de la Superintendencia de Sociedades para que una sucursal de sociedad extranjera pueda desarrollar actividades en Colombia?
Rta/ Hoy por hoy ninguna sociedad extranjera que a través de una sucursal desarrolle actividades permanentes en el país, que por razón de su objeto deba ser vigilada por esta Superintendencia, tiene obligación de obtener permiso de funcionamiento por parte de este organismo (Of. 220-21503, 2001/05/30).
¿El representante legal de una sucursal de sociedad extranjera debe estar domiciliado en Colombia?
Rta/ No existen normas legales que obliguen a los mandatarios de una sucursal a estar domiciliados en el país, ni tampoco normas de contenido sancionatorio para aquellos casos en los que el representante legal de la sucursal se ausente reiteradamente del territorio nacional, si tenemos en cuenta que lo puede reemplazar su suplente o el apoderado que designe en cada caso para determinados asuntos