Varios cuestionamientos surgen de esta primera parte y es ¿Por qué únicamente lo hace obligatorio para los revisores fiscales cuando en materia de aseguramiento de la información no es el único profesional en ejercicio con responsabilidades en dicha materia frente a los estados financieros de una entidad? Existen otros trabajos de auditoría externa que tienen que realizarse con fundamento en las normas de auditoria internacional, los cuales por el mismo espíritu y contenido de la Ley 1314 de 2009 en cuanto al ámbito de aplicación establece lo siguiente:

 

“Todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento”. Por tanto, Delimitar dicha responsabilidad a un grupo de profesionales podría exceder la facultad reglamentaria.

 

Adicionalmente se crea un grupo que no le aplicarían las NAI y son las entidades del Grupo 2 que no cumplan con los parámetros establecidos en el Decreto 0302 antes mencionados en cuanto al nivel de activos y número de trabajadores y las del Grupo 3.

 

Otra vez la norma delimita en cabeza de los revisores fiscales de manera exclusiva la aplicación en este caso de “los procedimientos de auditoria previstos en el marco regulatorio vigente y sus modificaciones”. Es decir, las entidades que no califiquen para aplicar las NAI quedaron en un vacío técnico porque deberían ejecutar las labores de auditoria bajo una normativa que como veremos adelante quedaría automáticamente derogada, pero más aún, con unas reglas que nunca fueron desarrolladas por reglamento alguno en Colombia.

 

“En efecto el artículo 13 de la Ley 1314 de 2009, determinó que “Las normas legales sobre contabilidad, información financiera o aseguramiento de la información expedidas con anterioridad conservarán su vigor hasta que entre en vigencia una nueva disposición expedida en desarrollo de esta Ley que las modifique, reemplace o elimine”

 

En otras palabras, al expedir el Decreto 0302 de 2015 que reglamenta las NAI, quedaría sin vigencia el artículo 7 de la Ley 43 de 1990, norma que enunció las Normas de Auditoria Generalmente Aceptadas “NAGA” pero que nunca fueron desarrolladas.

 

En resumen tendremos dos situaciones: 1- Normas Internacionales de Auditoria para un grupo de empresas y 2- Pendiente de reglamentar auditoria de pymes para el resto de empresas excluidas.

 

Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 15 de Febrero de 2016