Información General
Entidad ante la cual se realiza el trámite: |
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -https://www.dian.gov.co |
Dependencia de la entidad que resuelve el trámite: |
División de Gestión de Recaudo, División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones. |
En que consiste el trámite: |
Si usted es exportador, comercializador internacional (siempre y cuando haya exportado), productor de bienes exentos (de cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del arancel de aduanas y de libros y revistas exentos de carácter científico y cultural según calificación del Gobierno nacional), nuevos responsables (productores carnes, leche y huevos) u originado en las retenciones por IVA que le practicaron, tiene saldos a favor originados en sus declaraciones tributarias de impuesto sobre las ventas o actos administrativos debe solicitar la devolución y/o compensación, ante las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de su jurisdicción. |
Este trámite está dirigido a: |
Persona Natural : |
- Mayor de Edad - Ciudadano Colombiano , Ciudadano Extranjero , Residente |
Persona Jurídica : |
Derecho Público , Derecho Privado |
¿Cuáles son los requisitos y documentos que necesito para realizar este trámite?
Nombre Requisito |
Observación sobre el requisito |
Descripción documento |
Atributo del documento |
Solicitud de Devolución y/o Compensación de Ventas, en tres formatos debidamente firmados |
Original |
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Cedula de ciudadanía del representante legal, del solicitante de la devolución o apoderado. |
Fotocopia |
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Certificado de existencia y representación legal (no mayor a 4 meses) |
Original |
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Poder otorgado en debida forma, cuando se actúe mediante apoderado |
Original |
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Tarjeta profesional de Abogado |
Fotocopia |
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Garantía Bancaria o de Compañía de Seguros (opcional) expedida con el cumplimiento de los requisitos legales, debe citarse el contenido del Artículo 860 del Estatuto Tributario, debe cubrir el monto de la solicitud de devolución y tener una vigencia de dos (2) años a partir de la presentación de la solicitud. La póliza debe estar a favor de: La Nación Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales NIT: 800.197.268-4 |
Original y Copia |
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Recibo de pago de la prima de la póliza, compromiso de pago con la entidad o certificación acreditando el pago de la misma |
Original |
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Certificado de existencia y representación legal de la agencia o sucursal que expide la póliza, no mayor a tres (3) meses |
Original |
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Certificado expedido por la Superintendencia Bancaria, donde aparezca inscrito el gerente de la oficina principal que expide la póliza, con anterioridad no mayor a tres (3) meses. |
Original |
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Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "impuesto sobre las ventas por pagar" a cero (0). Para tal efecto en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje el último día del bimestre o período objeto de la solicitud y cargar por igual valor el rubro de las cuentas por cobrar. |
Original |
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Certificación del revisor fiscal o contador público, según el caso, en la cual conste que se ha efectuado el ajuste de la cuenta "impuesto sobre las ventas retenido" a cero (0). Para tal efecto en la contabilidad se deberá hacer previamente un abono en la mencionada cuenta, por un valor igual al saldo débito que la misma arroje el último día del período objeto de la solicitud y cargar por igual valor la cuenta "impuesto a las ventas por pagar". |
Original |
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Relación de impuestos descontables que originan el saldo a favor, indicando: Nombre y apellido o razón social, NIT y dirección del proveedor y el valor del impuesto descontable, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso. |
Original |
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Relación de importaciones, indicando el número del autoadhesivo y fecha de presentación de la declaración de importación, acreditando el valor del IVA pagado solicitado como descontable. |
Original, Copia ó Fotocopia |
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Fecha y número de aceptación del documento de exportación, DEX, en que aparezca certificado el embarque de los bienes exportados, identificando la administración en que se presentó la declaración y en la cual se efectuó el embarque de la mercancía. |
Fotocopia |
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Relación de los conocimientos de embarque, cartas de porte o guías aéreas en las cuales conste el número del documento, fecha, valor, cantidad de la mercancía exportada y nombre de la empresa transportadora, certificada por revisor fiscal o contador público según el caso. |
Original |
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Certificación expedida por las sociedades de comercialización internacional, donde conste nombre y apellido o razón social y NIT del prestador del servicio, la descripción del servicio prestado, el bien resultante del mismo y el compromiso de exportarlo dentro del plazo fijado legalmente. |
Original |
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Contrato para quienes presten los servicios en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia |
Fotocopia |
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Certificación expedida por el usuario operador en la que conste la fecha de salida al exterior, cantidad, tipos de mercancía y valor, así como la identificación del adquiriente de los bienes en el exterior y su domicilio, cuando se trate de ventas al exterior realizadas por usuarios industriales de zonas francas. |
Original |
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Certificación firmada por revisor fiscal o contador público según el caso, en la cual conste el valor base de retención, las retenciones incluidas en la declaración objeto de solicitud de devolución, nombre o razón social, NIT y dirección de cada Agente Retenedor, el valor retenido por cada uno de estos. |
Original |
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Factura o documento equivalente que acredita la liquidación del impuesto sobre las ventas generado por el sacrificio y/o procesamiento. (Para los productores de carnes) |
Fotocopia |
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Relación de guías, documentos o facturas de |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: número de animales sacrificados y su valor comercial en plaza unitario y total en la fecha de sacrificio (Para productores de carnes) |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: Valor del impuesto pagado de los bienes gravados con la tarifa del dos (2) por ciento (Para productores de carnes) |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: Relación de facturas de compra de bienes y/o servicios gravados utilizados por el productor, (quien agrega uno o varios procesos a las materia primas) indicando: nombre o razón social, NIT y dirección del proveedor, número de la factura, base gravable, tarifa del IVA a la que estuvo sujeta la operación y fecha de su contabilización (Para productores de carnes, de leche y de huevos) |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: Relación discriminada de ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable (Para productores de carnes) |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: La calidad de ganadero, productor o avicultor del solicitante (Para productores de leche y huevos) |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: Relación discriminada de los ingresos por las ventas exentas, excluidas y gravadas según tarifas, realizadas por el responsable (Para productores de leche y huevos) |
Original |
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Certificación expedida por contador público o revisor fiscal en la cual se indique lo siguiente: Monto del IVA asumido cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado, por el valor del impuesto retenido sobre dichas transacciones, que tenga la calidad de descontable por generarse sobre bienes o servicios que constituyen costo o gasto de la actividad (Para productores de leche y huevos) |
Original |
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Tarjeta Profesional de Contador Público o revisor fiscal que firma las certificaciones |
Fotocopia |
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Antecedentes disciplinarios del contador público o revisor fiscal, expedido por la Junta Central de Contadores o entidad competente, con máximo tres (3) meses de vigencia |
Original |
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Presentación personal |
La solicitud deberá presentarse por el representante legal, por persona natural (declarante) o apoderado, en la administración de impuestos competente que corresponda a la jurisdicción de su domicilio social principal, o asiento principal de sus negocios |
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Cumplimiento de tiempos |
La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse a más tardar dos (2) años después de la fecha del vencimiento del término para declarar o de la ejecutoria del acto administrativo que determinó el saldo a favor. |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
Únicamente conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución: los bienes corporales muebles que se exporten o se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser exportados. |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
Únicamente conservaran la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución: Los cuadernos de tipo escolar de la partida 48.20 del arancel de aduanas, los libros y revistas de carácter científico y cultural |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
También esta exento el alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores. |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
Son exentos los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
Son exentos, los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos en el exterior y vendidos por agencias u hoteles inscritos en Registro Nacional de Turismo. |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
Podrán solicitar devolución y/o compensación los Nuevos Responsables que realicen operaciones exentas (los productores de carnes, de leche y de huevos) |
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Cumplimiento de especificaciones o estándares |
Podrán solicitar devolución y/o compensación los responsables del régimen común que hayan sido objeto de retención en la fuente por impuesto sobre las ventas y que éstas, las hayan incluido en la declaración de ventas del período correspondiente |
Qué pasos debo seguir para realizar este trámite?
1. Radicar la solicitud de Devolución y/o Compensación |
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Medios |
Oficina de la entidad |
Presentar la solicitud de devolución y/o compensación sin enmendaduras con los documentos soportes en una carpeta, en la División o Grupo de Devoluciones o Recaudación de la administración de su jurisdicción |
2. Notificarse del Acto Administrativo |
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Medios |
Oficina de la entidad |
Recibir copia del acto administrativo por correo certificado |
3. Recibir monto de la devolución |
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Medios |
Oficina de la entidad |
Recibir el cheque correspondiente en la administración donde presento la solicitud de devolución (cuando la devolución no supere los $23.763.000) |
4. Recibir monto de la devolución |
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Medios |
Otro |
Entidad Financiera donde la DIAN tenga convenio para realizar el pago, entrega del cheque o Tidis (cuando la devolución supere los $23.763.000) |
5. Recibir monto de la devolución |
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Medios |
Otro |
Hacer efectivo el abono en cuenta (el monto de la devolución es consignado en la cuenta corriente registrada en el formulario de solicitud (cuando no supere el valor de $23.763.000) |
¿Cuándo puedo realizar este trámite?
En cualquier fecha: Sí
¿Dónde puedo realizar este trámite?
PUNTOS DE ATENCIÓN |
DEPARTAMENTO |
MUNICIPIO |
Dirección |
Teléfono |
Horario de Atención Oficina |
Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá |
Bogotá D.C. |
Bogotá |
Carrera 6a No. 15 - 32 |
(1)3433000 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional Grandes Contribuyentes |
Bogotá D.C. |
Bogotá |
Carrera 7 No. 34 - 65 Mezanine |
(1)3325100 |
Lunes a viernes de 8:30 a.m a 5:20 p.m |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Armenia |
Quindio |
Armenia |
Carrera 14 Calle 21 Esquina Piso 1o. |
(6)7440871 |
Lunes a viernes de 7:30 a.m a 12:00 m y de 2:00 a.m a 6:15 p.m |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Arauca |
Arauca |
Arauca |
Carrera 20 Calle 31 Esquina |
(7)8852209 |
Lunes a viernes de 8:10 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja |
Santander |
Barrancabermeja |
Calle 49 No. 9 - 09 Edificio Luisa |
(7)6221905 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos de Barranquilla |
Atlántico |
Barranquilla |
Avenida Hamburgo Carrera 30 Piso 1o. |
(5)3799090 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m.a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga |
Santander |
Bucaramanga |
Calle 36 No. 14 - 05 |
(7)6309444 |
Lunes a Viernes de 8:12 a.m a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Buenaventura |
Valle del Cauca |
Buenaventura |
Calle 3 No. 2 A - 18 |
(2)2422405 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos de Cali |
Valle del Cauca |
Cali |
Calle 11 No. 3-18 Sede Centro |
(2)6818796 -(2)6812187 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena |
Bolìvar |
Cartagena |
Manga 3a. Avenida No. 25 - 76 |
(5)6607660 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m.a 12:30 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago |
Valle del Cauca |
Cartago |
Peatonal Calle 13 No.4-94 Piso 1o. |
(2)2118974 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta |
Norte de Santander |
Cúcuta |
Calle 8A entre Avenidas 3 y 4 Edificio Santander Palacio Nacional Of. 101/ 202 |
(7)5712438 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m a 12:00 m y de 1:40 p.m. a 6:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Florencia |
Caquetá |
Florencia |
Carrera 11 No. 13 - 39 Piso 1o. |
(8)4351700 |
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Girardot |
Cundinamarca |
Girardot |
Calle 17 No. 11-21. Palacio Municipal Oficinas 502 y 503 |
(1)8331010 |
Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ibagué |
Tolima |
Ibagué |
Carrera 3a No. 9 - 01 Piso 1o. |
(8)2611291 |
Lunes a viernes de 7:30 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:15 p.m |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Inírida |
Guainía |
Inírida |
Carrera 18 No. 10 - 24 B Los Comuneros Piso 1o |
(8)5656300 |
Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Ipiales |
Nariño |
Ipiales |
Atención temporal por remodelación Carrera 4a No. 14 - 76 |
(2)7732280 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia |
Amázonas |
Leticia |
Carrera 11 No. 8 - 25. Piso 1o |
(8)5925140 |
Lunes a Viernes de 7:15 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:03 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Maicao |
Riohacha |
Maicao |
Calle 16 Base Militar José Antonio Galán |
(5)7252122 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Manizales |
Caldas |
Manizales |
Calle 22 No. 23 – 17 Edificio Manuel Sanz |
(6)8844751 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m.a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos de Medellín |
Antioquia |
Medellín |
Carrera 52 No. 42 – 43 Edificio La Alpujarra |
(4)3811313 |
Lunes a Viernes de 8:15 a.m. a 4:15 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Mitú |
Vaupés |
Mitú |
Carrera 13A No. 15 - 50 Parque Principal |
(8)5642468 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 m y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Montería |
Córdoba |
Montería |
Carrera 2ª No. 33 - 40 Palacio Nal Piso 3o. |
(4)7824305 |
Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m a 6:00 p.m. Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Neiva |
Huila |
Neiva |
Calle 7 No. 6 - 36 Edificio Nacional |
(8)8711616 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Palmira |
Valle del Cauca |
Palmira |
Carrera 28 No. 27 - 68 Piso 2o. |
(2)2750514 |
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:30 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pasto |
Nariño |
Pasto |
Calle 16 No. 21A - 53 Edificio Proinco Piso 1o. |
(2)7201899 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pamplona |
Norte de Santander |
Pamplona |
Carrera 5 No. 3 - 94 Centro |
(7) 5682523 |
Lunes a viernes de 8:10a.m a 5:00 p.m |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira |
Risaralda |
Pereira |
Carrera 15 No. 14 - 05 Edificio Pinares Plaza Piso 1o. |
(6)3150500 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:45 p.m. a 6:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Popayán |
Cauca |
Popayán |
Calle 3 No. 3 - 31 Palacio Nacional Piso 1o. |
(2)8240360 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís |
Putumayo |
Puerto Asís |
Carrera 21 No. 16 - 150 Barrio 20 de Julio |
(8)4227786 |
Lunes a Viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Carreño |
Vichada |
Puerto Careño |
Calle 18 No. 4 - 05 Centro |
(8)5654445 |
Lunes a viernes de 7:00 a.m a 12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Quibdó |
Chocó |
Quibdó |
Calle 24 No 1 - 30 Palacio Nacional Oficina. 203 |
(4)6711436 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:15 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Riohacha |
La Guajira |
Riohacha |
Calle 2 No. 6 - 48 pisos 2 y 3 |
(5)7271410 |
Lunes a viernes de 8:30 a.m a 5:20 p.m |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San Andrés |
San Andrés, Providencia y Santa Catalina |
San Andrés |
Avenida Newball Muelle Marítimo |
(8)5128493 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:30 m y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de San José del Guaviare |
Guaviare |
San José del Guaviare |
Carrera 24 No. 8 - 91 |
(8)5849658 |
Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:30 m y de 2:30 p.m a 6:00 p.m. Viernes de 7:30 a.m. a 12:30 m y de 2:30 p.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta |
Magdalena |
Santa Marta |
Carrera 5 No. 17 - 04 |
(5)4210958 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 6:30 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sincelejo |
Sucre |
Sincelejo |
Calle 23 No. 18 - 77 |
(5)2820819 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m a 5:45 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Sogamoso |
Boyacá |
Sogamoso |
Calle 13 No. 10 - 7 Piso 2o. |
(8)7726669 |
Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m a 6:15 p.m. Viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tulúa |
Valle del Cauca |
Tulúa |
Carrera 26 No. 27 - 82 |
(2)2244132 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 5:15 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Tunja |
Boyacá |
Tunja |
Calle 20 No. 9 - 40 Piso 1o. |
(8)7440482 |
Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:15 m y de 2:00 p.m a 6:00 p.m. Viernes de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco |
Nariño |
Tumaco |
Edificio Aduana Parque Colón Esquina |
(2)7272390 |
Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 6:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Urabá |
Antioquia |
Urabá |
Avenida La Playa |
(4)8272210 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:30 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Valledupar |
Cesar |
Valledupar |
Calle 16 No. 9 - 30 Piso 1o. |
(5)5806518 |
Lunes a Viernes de 8:12 a.m. a 5:00 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio |
Meta |
Villavicencio |
Calle 39 No. 32 – 26 Sede Centro |
(8)6623900 |
Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 4:45 p.m. |
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Yopal |
Casanare |
Yopal |
Carrera 20 No. 7 - 65 |
(8)6347631 |
Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 12:00 m y de 1:30 p.m a 7:00 p.m. Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m. a 7:00 p.m. |
¿Cuál es el resultado de este trámite?
Condición |
Descripción |
Plazo |
Aproximado |
Forma de Envío |
Dentro de los 30 días siguientes a la solicitud presentada en debida forma o 10 días si es presentada con garantía |
Resolución de Devolución y/o Compensación |
30 - Días |
Sí |
Correo certificado |
Dentro de los 15 días siguientes a la fecha de radicación o dentro de los 10 días si es presentada con garantía |
Auto Inadmisorio (incumplimiento de requisitos ) que pueden subsanarse dentro del mes siguiente |
15 - Días |
No |
Correo certificado |
Dentro del proceso de devolución y/o compensación |
Auto de adición de términos (Cuando la solicitud de devolución o compensación se formule dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la declaración de ventas objeto de solicitud, la Administración de Impuestos Nacionales dispondrá de un término adicional de un (1) mes para efectuar la devolución) |
30 - Días |
No |
Reclamar en oficina |
Se profiere dentro de los 30 días siguientes a la solicitud |
Auto de Trámite de Suspensión de Términos (Dentro del proceso de revisión se podrá adelantar investigaciones interrumpiendo los 30 días hábiles, hasta por 90 días) para que la División de Fiscalización o quien haga sus veces adelante las correspondientes verificaciones |
30 - Días |
No |
Reclamar en oficina |
Dentro de los 30 0 10 días si es presentada con garantía, siguientes a la solicitud. |
Resolución de Rechazo (se rechazará en forma definitiva cuando fueren presentadas extemporáneamente, el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior, cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar) |
30 - Días |
Sí |
Correo certificado |
¿Puedo hacer seguimiento al resultado del trámite?
Posibilidad de hacer Seguimiento: Sí
Medio |
Descripción |
Datos Necesarios |
Físicamente en las oficinas |
El contribuyente puede acercarse personalmente a la División de Gestión de Recaudo, División de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Grupo Interno de Trabajo de Devoluciones., en el lugar donde presento la solicitud |
- Número de Radicación |
¿Cuál es la vigencia del resultado de este trámite?
Este trámite tiene vigencia indefinida
¿Cuál es la normatividad que regula este trámite?
Tipo de Norma |
Número |
Año |
Decreto |
624 Estatuto Tributario. (artículos 850 al 865 Devoluciones),(artículos 437 a 446 Responsables del impuesto) (artículos 447 4 467 Base gravables) (artículos 468 a 476-1 Tarifas) (artículos 477 a 482-1 Bienes exentos) (artículos 483 a 498 determinación del impuesto a cargo del responsable del régimen común) (artículos 499 a 506 régimen simplificado) (artículos 507 a 513 Procedimiento y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas) |
1989 |
Decreto |
380 Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 223 de 1995 - Retención en la fuente del IVA |
1996 |
Decreto |
1000 Por el cual se reglamenta parcialmente el procedimiento de devoluciones y compensaciones y se dictan otras disposiciones |
1997 |
Reglamento Interno |
Orden Administrativa No. 004 Para el estudio e investigación previa de las solicitudes de devolución y/o compensación e imputación incluidas y predevoluciones |
2002 |
Ley |
788 Por la cual se expiden normas en materia tributaria y penal del orden nacional y territorial, y se dictan otras disposiciones |
2002 |
Decreto |
522 Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 788 de 2002 y el Estatuto Tributario |
2003 |
Decreto |
4714 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones |
2005 |