contrato— Una SAS puede ser constituida por una o varias personas, bien sean naturales o jurídicas, mediante contrato o acto unilateral que conste por documento privado, debidamente inscrito en el registro mercantil de la Cámara de Comercio correspondiente.

— La sociedad por acciones simplificadas adquiere personalidad jurídica cuando el documento de constitución es inscrito en el registro mercantil

El intendente regional de la Superintendencia de Sociedades en Cartagena, Horacio del Castillo y el asesor del despacho, Andrés Gaitán, expondrán el próximo miércoles 29 de febrero, en la Cámara de Comercio de Cartagena, los beneficios de la Sociedad por Acciones Simplificada S.A.S.

El evento se realizará a partir de las 8 de la mañana.

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La sociedad por acciones simplificadas adquiere personalidad jurídica cuando el documento de constitución es inscrito en el registro mercantil

Conforme lo consagrado en el artículo 4 de la citada ley, las acciones que emita una SAS no pueden ser inscritas en el Registro Nacional de Valores y Emisores, ni bajo ningún punto de vista negociarse en bolsa.

El nombre de la sociedad debe ir acompañado de las palabras “sociedad por acciones simplificada” o de las letras “SAS”.

La existencia de la sociedad así como sus cláusulas estatutarias, se prueban con una certificación expedida por la Cámara de Comercio, en donde debe indicarse que la misma no esta disuelta ni liquidada.

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