Antes de implementar NIIF, la normativa contable liderada por el Decreto 2649 de 1993 más otros cientos de reglas sueltas en diferentes legislaciones incluida las normas de impuestos, formaban un sistema contable “contaminado” por la influencia de dichas normas en la determinación de los estados financieros de propósito general que a su vez servía para desde allí determinar las bases fiscales.

Lo bueno de esta experiencia es que se conocen los efectos sobre el recaudo y las conciliaciones aunque difíciles y casi imposibles de inventariar, podían explicar el origen de la información para construir la base fiscal.

Al implementar NIIF, ante la imposibilidad de conocer los efectos que pudiera tener sobre la base fiscal y por tanto en el recaudo nacional dichas reglas contables internacionales, se optó por “desconectar” de la determinación de los impuestos en Colombia durante cuatro años la información financiera resultante de la nueva normativa y a cambio mantener las remisiones a la contabilidad regulada bajo el 2649/93 por tener ya reconocido sus efecto en el recaudo.

Recordamos que más del 42% del total del recaudo nacional se explica por el impuesto a la renta y complementarios, luego no es un problema menor ni un juego de párvulos proponer cambios a las remisiones sobre las reglas contables que tiene nuestra legislación de impuestos. Eso explica la seriedad con se tomó el asunto al proponer el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012.

Pero al fijar un período de diagnóstico durante cuatro años, era necesarísimo mantener las remisiones a reglas contables del modelo contaminado ya conocido como Decreto 2649/93 antes mencionado, mientras se estudian los cambios por la implementación de NIIF y los ajustes que deberían incluirse en el Estatuto Tributario.

Entonces, lo que propone ahora la comisión de expertos para la equidad y la competitividad tributaria de manera explícita es partir de las utilidades bajo NIIF, respetando su regulación y efectuar los ajustes necesarios desde la legislación tributaria para determinar la base fiscal, eliminando aquellos comportamientos contables que según el Ministerio de Hacienda sean de carácter discrecional y/o subjetivo y que puedan ocasionar erosión o elusión tributaria. Ésta metodología resulta en un sistema contable que es denominado por la academia como “integrado” porque respeta la disciplina y regulación de la contabilidad comercial y complementa con los ajustes fiscales necesarios para los reportes de impuestos.

Cordialmente,
GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 25 de Enero de 2016