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Por lo tanto si es responsable del impuesto al consumo y pertenece al régimen común debe presentar la declaración así sea en ceros vía portal de la DIAN, seguramente la administración de impuestos o vía decreto el ministerio de hacienda aclarara el tema, pero por ahora es mejor ser prudentes.
No existe norma que permita la no presentación de la declaración los artículos 512-1 y 512-6 no establecen nada especial sobre el tema.
Art. 512-1. Par 1. El período gravable para la declaración y pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. los períodos bimestrales son: Enero-Febrero; Marzo-Abril; Mayo-Junio; Julio - Agosto; Septiembre - Octubre; Noviembre - Diciembre.
En el caso de liquidación o terminación de actividades durante el ejercicio, el período gravable se contará desde su iniciación hasta las fechas señaladas en el artículo 595 de este Estatuto.
Cuando se inicien actividades durante el ejercicio, el período gravable será el comprendido entre la fecha de iniciación de actividades y la fecha de finalización del respectivo período.
Art. 512-6. Contenido de la declaración del impuesto nacional al consumo.
La declaración del impuesto nacional al consumo deberá contener:
1. El formulario, que para el efecto señale la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales, debidamente diligenciado.
2. la información necesaria para la identificación y ubicación del responsable.
3. la discriminación de los factores necesarios para determinar la base gravable del impuesto al consumo.
4. la liquidación privada del impuesto al consumo, incluidas las sanciones cuando fuere del caso.
5. La firma del obligado al cumplimiento del deber formal de declarar.
6. la firma del revisor fiscal cuando se trate de responsables obligados a llevar libros de contabilidad y que de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia, estén obligados a tener revisor fiscal.
Los demás responsables y agentes retenedores obligados a llevar libros de contabilidad, deberán presentar la declaración del impuesto nacional al consumo firmada por contador público, vinculado o no laboralmente a la empresa, cuando el patrimonio bruto del responsable en el último día del año inmediatamente anterior o los ingresos brutos de dicho año, sean superiores a cien mil (100.000) UVT.
Para los efectos del presente numeral, deberá informarse en la declaración del impuesto nacional al consumo el nombre completo y número de matrícula del contador público o revisor fiscal que firma la declaración.
Para el impuesto a las ventas (Art. 601 E.T.) y la retención en la fuente (Art. 604 E.T.) si esta la normatividad correspondiente que permite no presentar las declaraciones cuando no existan operaciones o retenciones en la fuente, situación que se encontraba vigente incluso en el 2012.
Estatuto Tributario
IVA Art. 601 Tampoco estarán obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 de este Estatuto.
Retención en la fuente. Art. 606 Parágrafo 2o. La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la f