Desde la publicación de la reforma tributaria ley 1819 de 2016 mediante el Art. 274 se dio el primer paso para eliminar los tramites referentes a los proyectos de corrección de las declaraciones tributarias en las que se pretendía disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, el cambio no fue definitivo ya que el parágrafo del articulo 589 del Estatuto Tributario (E.T.) dio un plazo máximo de (1) año a la DIAN para que ajustará los sistemas informáticos y poder eliminar dichos proyectos.

La Dirección de impuestos se tomó el plazo completo y el 29 de diciembre del 2017 informo que se había habilitado la tan anhelada opción.

Es preciso recordar que el contribuyente cuenta con 1 año a partir de la fecha de vencimiento de la declaración para realizar la corrección, la cual tiene todos los efectos legales del caso a partir del momento en que se realiza.

El comunicado se puede leer en:

https://www.dian.gov.co/descargas/centrales/2018/29122017_Dili.pdf