Una multa de hasta $356.445.000 (15.000 uvt) para lo cual la administración debe observar unas reglas claras frente al tema en el momento de imponer la sanción.
Hasta el 5% de las sumas que se hayan suministrado en forma errónea, que no se hubiere suministrado o que se haya hecho en forma extemporánea, como no establece que valores serian los que se tomarían para calcular dicha sanción, se deberá concluir que son la totalidad de valores informados. Un ejemplo para el caso del formato 1002 será las bases reportadas más sus respectivas retenciones.
Y que pasa cuando no se han informado los valores o cuando no es posible tasar la base para calcular dicha sanción; en este caso la Dian tiene la opción de imponer la sanción teniendo en cuenta los ingresos NETOS o el patrimonio BRUTO (Antes de pasivos) el porcentaje aplicable es del 0.5% en cualquier caso.
Otras sanciones contempladas en la resolución 11774 de 2005:
a. Cuando se trate de la información suministrada por la persona o entidad obligada, pero sin el cumplimiento de las características técnicas exigidas en las resoluciones que para tal efecto emite la DIAN, la sanción será del cuatro por ciento (4%) del valor total suministrado en forma errónea.
b. Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados.
c. Cuando se trate de la información reportada por las personas o entidades obligadas a suministrarla, pero presente errores de contenido se aplicará una sanción del tres por ciento (3%) sobre el monto de los registros errados.
Cuando no es posible establecer la base para imponerla:
a. Si la información exigida es suministrada por la persona o entidad obligada, pero no cumple con las especificaciones técnicas establecidas, la sanción es del cero punto cuatro por ciento (0.4%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
b. Si la información reportada por la persona o entidad obligada presenta errores de contenido, la sanción es del cero punto tres por ciento (0.3%) de los ingresos netos o del patrimonio bruto.
Frente a estas sanciones es pertinente estudiar muy bien cada caso en particular antes de llegar a la vía contenciosa administrativa ya que si el contribuyente reconoce su falta y subsana la omisión antes de notificada la sanción, se reducirá a un 10% del valor que determine la administración de impuestos, teniendo en cuenta los anteriores lineamientos.
Si la omisión se subsana durante los 2 meses posteriores a la notificación de la sanción se reducirá al 20% de la misma, en caso de que no se cumpla ninguno de estos plazos la sanción se aplicara plena.
Accounter Ltda