Debemos partir del hecho que fiscalmente no existe sanción aun, por no solicitar el aporte a seguridad social, de los independientes que se contraten por parte de un contribuyente.

El gobierno nacional, implemento un mecanismo en el cual se debe verificar el aporte a seguridad social de las personas independientes, para poder acceder a la deducción fiscal de los contratos celebrados con estas personas, es decir si no se exige el soporte del pago de seguridad social el gasto no seria deducible (Art- 108 Par 2 E.T.).

Dicha disposición no ha empezado a operar por falta de reglamentación del gobierno nacional, por lo tanto muchos contadores nos quedamos sin respuesta a la pregunta imperativa por parte de nuestros clientes ¿Qué sanción podría tener el contribuyente si no exige la seguridad social del independiente?

La respuesta es ninguna, no tiene ninguna implicación no hacerlo, pero esto no quiere decir que el independiente quede absuelto de la obligación de realizar el aporte a seguridad social, teniendo en cuenta que las sanciones que imponen al obligado a realizar dichos aportes son cuantiosas, en el año 2011 se expidió la ley 1438 de 2011 Art. 123 la cual establece:

Art. 123. La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), verificará el cumplimiento de los deberes de los empleadores y otras personas obligadas a cotizar, en relación con el pago de las cotizaciones a la seguridad social.

La Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), previa solicitud de explicaciones, podrá imponer, en caso de violación a las normas contenidas en los artículos 161, 204 y 210 de la Ley 100 de 1993 por una sola vez, o en forma sucesiva, multas en cuantía hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

La UGPP es una entidad que no es nueva, ya que fue creada en el año 2007 por la ley 1151 Art. 156. Y la cual tiene a su cargo entre otras funciones las tareas de seguimiento, colaboración y determinación de la adecuada, completa y oportuna liquidación y pago de las contribuciones parafiscales de la Protección Social. (Todas las Funciones aquí)

Siguiendo el tema que nos ocupa podemos señalar que la sanción es para el independiente o el obligado a realizar el aporte a la seguridad social no para el contratante, el Ministerio de protección social apoya este señalamiento por medio del Concepto 10240-140240 del 19 de Mayo de 2011 y establece: “………Pero si bien es cierto que el inciso primero del Artículo 23 del Decreto 1703 de 2002 le impone la obligación al contratante de verificar el adecuado pago de los aportes a la Seguridad Social del contratista, respecto del sector privado la norma no ha contemplado ninguna sanción aplicable a ese contratante si no hace la verificación a que hemos hecho alusión, no obstante lo que si debe reiterarse es la importancia de que el contratante efectúe la verificación en comento, – siempre que el contratista esté obligado – ya que ello se constituye como un mecanismo contra la evasión o elusión de aportes…….”.

No estamos justificando la omisión del obligado a realizar este aporte, estamos exhortando para que el gobierno nacional reglamente de una manera adecuada, eficaz y contundente este tema que ha generado posiciones acertadas y equivocadas frente al tema.

Tomado de: Accounter Ltda