NORMA GENERAL. El Plan Obligatorio de Salud (POS), constituye un conjunto de prestaciones expresamente delimitadas que deben satisfacer y garantizar las Empresas Promotoras de Salud -EPS. Acuerdo 029 de 2011.
Significa que todo usuario puede acceder a cualquier tratamiento o medicamento, siempre que reúna los requisitos para ello, ósea:
1-Se encuentre contenido en el POS
2-Sea ordenado por el médico tratante generalmente adscrito a la EPS. Concordancia.
3-Sea indispensable para garantizar el derecho a la salud del paciente.
Sea solicitado previamente a la entidad encargada de la prestación del servicio.
EXCEPCION. La jurisprudencia constitucional ha admitido en algunos casos, cuando este de por medio la vida del paciente o la integridad personal, la procedencia de la tutela para ordenar procedimientos e intervenciones quirúrgicas excluidas del POS y entre ellos algunos que deban realizarse en el exterior.
En tal caso se reconoce el derecho a exigir el reembolso de los gastos y sumas pagadas en exceso con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga.
PRESTACION DEL SERVICIO. Las EPS solo están obligadas dentro del POS a suministrar los procedimientos con la tecnología existente en el país y a suministrar los servicios en salud a precios en moneda colombiana. Sentencia CC T-395 de 1998.
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. Todos los procedimientos o exámenes que se puedan realizar en Colombia deben respetar este principio
CRITERIOS PARA AUTORIZARLO. La jurisprudencia ha señalado algunos criterios para autorizar excepcionalmente procedimientos e intervenciones quirúrgicas excluidas del POS, en el exterior que se resumen así:
RIESGO INMINENTE. Para la vida del afiliado, que amenace la vida o la integridad personal del interesado.
BENEFICIO. Para la salud del afiliado, de los procedimientos, diagnósticos y terapéuticos para los cuales se remite y sea viable practicarlo al afiliado dadas sus condiciones particulares de salud.
SUSTITUCION. Que se haya verificado que no exista un tratamiento médico que lo sustituya en el país o que pudiendo sustituirlo no obtenga el mismo nivel de efectividad.
CONCEPTO MEDICO. Que exista aprobación y concepto técnico cientifico favorable del médico tratante.
ACREDITACION. Para que un tratamiento médico pueda considerarse una alternativa terapéutica aceptable es necesario que se someta a un proceso de acreditación así:
Eficacia:Esté científicamente acreditada.
Probabilidades de éxito: Que se acredite por la institución escogida, determinado razonablemente con base en la experiencia.
Prohibición: En ningún caso se financiaran con cargo a los recursos del sistema, actividades, procedimientos medicamentos o intervenciones de carácter experimental o no aceptado por la ciencia médica en el ámbito de organizaciones tales como la sociedad científicas, colegios de médicos, organización mundial de la salud y la organización panamericana de la salud. Decreto 806 de 1998, Art10 inc 2.
ENTIDAD QUE LO REALIZA. La escoge el Ministerio de salud o, en su caso, la EPS, según defina el Consejo Nacional de Seguridad Social. Es claro que no corresponde al juez de tutela ordenar que el procedimiento se realice en una u otra institución. Sentencia CC T-180/13
EQUILIBRIO FINANCIERO. El Estado debe garantizar a través del Ministerio de Salud- Fosyga el otorgamiento o la financiación de la prestación o el medicamento excluido del POS en Colombia o en el exterior, teniendo derecho a exigir a la respectiva EPS a la que está afiliada la persona que solicita el servicio, el pago de los valores del procedimiento o medicamentos equivalentes dentro del P.O.S de conformidad con las tarifas definidas por estos dentro del costeo de la Unidad Per Capita.
PAGOS. El usuario debe cumplir con los pagos que defina el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, según su capacidad de pago, siendo el titular el Fondo de Solidaridad en las acciones que sean procedentes contra el usuario, cuando decida utilizar terceras entidades para la financiación y coordinación del otorgamiento de la prestación.
FALTA DE CAPACIDAD DE PAGO. El usuario debe acreditarla de manera parcial o total para financiar el procedimiento o medicamento. Por falta de capacidad de pago se debe entender no solo ausencia de recursos personales, sino de los mecanismos alternativos de protección, como las pólizas de seguro o los contratos de medicina prepagada, cuando el usuario posea tales beneficios y está en capacidad legal de exigir las correspondientes prestaciones asistenciales y económicas derivadas de la incapacidad
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
Tomado de: consultas-laboales.com.co