MEDICO TRATATANTE. Ha explicado la Corte Constitucional “que el médico tratante es aquel especialista que valora el estado de salud de un usuario, y mediante su conocimiento científico, establece el tratamiento médico a seguir”.

Si bien por regla general quien emite el concepto medico es quien está adscrito a la entidad que tiene el deber de garantizar la prestación del servicio de salud, no obstante ha advertido la Corte que el profesional tratante no debe ser necesariamente una persona adscrita a la red de servicios de la EPS a la cual el paciente se encuentra afiliado.

ACCION DE TUTELA. Con base en este criterio la Corte por vía de tutela ha protegido casos en los cuales un paciente recibe una orden de servicios de un médico externo, y la EPS ha negado el suministro aduciendo que solo puede autorizar medicamentos y procedimientos que sean ordenados por los profesionales adscritos a esa entidad.

ARGUMENTOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Ha considerado que no es constitucionalmente admisible y vulnera el derecho fundamental a la salud, que una entidad de salud niegue un servicio, aduciendo que este fue ordenado por un médico no adscrito, y es preciso que lo considere teniendo en cuenta lo siguiente:

Su concepto es profesional

Puede contener consideraciones sobre la salud del paciente, que la entidad responsable no conoce. Sentencia T-760 de 2008.
CONDUCTA DE LA EPS. La Corte ha señalado sobre el derecho que tienen todos los usuarios del sistema de salud a que la entidad responsable estudie una orden de servicios externa y valore el contenido de dicho dictamen y mediante criterios claros acepte el contenido de la recomendación del médico externo, lo modifique o lo niegue, buscando ofrecer al usuario el mejor nivel de salud posible.

Para el efecto debe la EPS valorar el contenido de dicho dictamen y establecer mediante razones de pertinencia médica, si el servicio garantiza el goce efectivo del derecho a la salud del usuario. Sentencia CC T-026 de 2013

Cuando quiera que una entidad de salud tenga noticia de que un usuario requiere un servicio médico que ha sido ordenado por un profesional externo, debe proceder así:

Debe valorar inmediatamente al paciente con los médicos especialistas que pertenezcan a su planta de profesionales, a fin de que el concepto del médico ajeno a la entidad sea confirmado, descartado o modificado, bajo criterios técnicos y científicos brindados por el personal profesional adscrito a la E.P.S . Si esto no se realiza, el concepto del médico tratante no adscrito a la E.P.S resultará vinculante tanto para ésta como para el juez de tutela. Sentencia T-927- de 2011. Dicho concepto debe obedecer a uno de tres pronunciamientos así:

AFIRMATIVO. En este caso siguiendo las reglas de acceso a los servicios de salud que son requeridos, debe asimismo, ordenarlo.

NEGATIVO. Si la entidad, con esas mismas razones aduce que el servicio no debe ser suministrado, debe indicarle al paciente las razones de la negación y señalar cual es el servicio médico que sustituye el ordenado inicialmente por la médico externo.

PARCIALMENTE. En caso de que el servicio sea ordenado parcialmente, por ejemplo en caso de tratamiento que se compone de varios servicios, pero la entidad aduce que uno de ellos debe modificarse o complementarse, deberá indicar al usuario de tal situación. Sentencia T-178 de 2011.

Tomado de: consultas-laborales.com.co