Respuesta: Las que a continuación aparecen.
SALARIOS
SALARIOS | VALOR | DEFINICION |
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Salario mínimo año 2016. Art 145 CST. | $689.455 | Jornada Ordinaria 48 horas semanales, 8 horas diarias. Ley 50 de 1990, Art.20 |
SALARIO MINIMO DIA | $22.981,83 | Jornada Ordinaria Día 8 horas |
SALARIO MINIMO HORA ORDINARIA | $2.872,73 | Jornada ordinaria 6 a.m. a 10 p.m. Ley 789 de 2002, Art. 25 |
SALARIO MINIMO HORA NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $3.878,18 | Jornada Nocturna 10p.m a 6 a.m. Valor Hora Ordinaria+35% de recargo |
AUXILIO DE TRANSPORTE
AUXILIO | VALOR | DEFINICION |
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MES | $77.700 | Se paga a quienes devenguen hasta $1.378.908 (2 salarios mínimos mes) |
DIA | $2.590 | . |
HORAS EXTRAS
HORAS EXTRAS | VALOR | DEFINICION |
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ORDINARIA Ley 50 de 1990 Art.24 | $3.590,91 | Valor Hora Ordinaria+25% de recargo |
NOCTURNA Ley 50 de 1990 Art. 24 | $5.027,28 | Valor hora ordinaria+75% de recargo |
DOMINICAL Y FESTIVO ORDINARIA | $5.745,46 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+25% recargo diurno |
DOMINICAL Y FESTIVO NOCTURNA | $7.181,82 | Valor hora ordinaria+75% por festivo+75% recargo nocturno |
DOMINICALES
DOMINICAL Y FESTIVO | VALOR | DEFINICION |
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ORDINARIA | $5.027,28 | Si se trabaja Hora básica+75% de recargo |
NOCTURNA | $6.032,73 | Hora básica+75% recargo festivo 35% recargo nocturno |
DESCANSO | VALOR | DEFINICION |
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Vacaciones
Art.186 C.S.T. |
Provisión mensual
$28.727 |
15 días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas por cada año de servicios |
PRESTACIONES A cargo del Empleador
PRESTACIONES | VALOR | DEFINICION |
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CESANTIAS Articulo 249 C.S.T | Provisión Mensual $63.930 | Un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracciones de año |
Intereses de CESANTIAS
Ley 52 de 1975 |
Provisión Mensual $7.672 | Intereses legales del 12% anual sobre el valor de la cesantía acumulada al 31 de diciembre de cada año |
PRIMA DE SERVICIOS
Art. 306 C.S.T |
Provisión Mensual $63.930 | Un mes de salario pagaderos por semestre calendario así:15 días el último día de junio y 15 días en los primeros 20 días de diciembre de cada año |
DOTACION
Ley 11 de 1984, Art 7. |
Un par de zapatos y un vestido de labor Entregas así: 30 de abril, 31 de agosto,20 de diciembre | Se entrega a quienes devenguen hasta $1.378.910 (2 salarios mínimos mensuales).Con más de 3 meses de servicio. |
PRESTACIONES a cargo de terceros y parafiscales
PRESTACION | VALOR | DEFINICION |
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SALUD
Ley 1122 del 2007 Art. 10 |
Por salario mínimo
mes ($86.100) Empleador:$ 58.500 Trabajador:$27.600 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes a salud:
- Las sociedades y personas juridicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
PENSIONES
Ley 797 de 2003 Art.7 |
Por salario mínimo
mes $ 110.200 Empleador:$82.600 Trabajador:$27.600 |
Cotización: 16%. Empleador:12%Trabajador:4% |
RIESGOS
PROFESIONALES Decreto 1772 de 1994 Art 13 |
VALOR INICIAL
Salario Mínimo Riesgo I:$ 3.600 Riesgo II:$ 7.200 Riesgo III:$ 16.800 Riesgo IV:$ 30.000 Riesgo V:$ 48.000 |
VALOR INICIAL Según Actividad Económica
Riesgo I :0.522% Riesgo II: 1.044% Riesgo III: 2.436% Riesgo IV: 4.350% Riesgo V: 6.960% A cargo del Empleador |
APORTE
ICBF SENA Cajas de Compensación Familiar |
3% ICBF
2% SENA 4% Cajas A cargo de la empresa. Base: Sobre los pagos que constituyan salario. $ 62.000 |
Con la Ley 1607 de 2012, art. 25, quedan exonerados excepcionalmente de aportes al ICBF y SENA:
- Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. -Las personas naturales empleadoras que tengan dos o más empleados. Requisito: No superen los 10 Salarios mínimos Ver Concordancia., otros beneficiados |
SUBSIDIO FAMILIAR
Ley 21 de 1982 y Ley 789 de 2002 Art. 3 |
Se paga por las Cajas de Compensación Familiar en dinero a quienes devenguen hasta $2.757.820 ( 4 salarios mínimos legales mes)
Resultante del aporte que la empresa hace a las Cajas |
Suma de dinero, pagos en especie y en servicios, que paga la Caja de Compensación Familiar al trabajador |
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA