Una tarifa tan alta de retención, en muchas ocasiones debía ser asumida por los residentes en el país, ante la negativa de los proveedores de servicios de asumir dicho impuesto, por otra parte, el gobierno nacional unifico con la ley 1819 de 2016 de alguna manera estas tarifas de retención haciendo más competitiva la contratación con entidades no residentes y brindando mayor seguridad jurídica a los contribuyentes.

 

Al Unificar estos conceptos se afectaron los que tienen una tarifa menor como el caso de los pagos por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia los cuales tradicionalmente han estado sujetos a una tarifa del 10%, por lo tanto, con este cambio la tarifa se aumentó 5 puntos para este tipo de servicios.

 

Los pagos realizados por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia, pasaron del 14% al 15%.

 

Se incluyó como novedad el concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, los cuales quedarían sujetos a la retención del 15% también, recordemos que el Articulo 124 del E.T. señala:

 

“Art. 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles. Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de [regalías y explotación o] adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y * -el complementario de remesas-. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en los artículos 121 y 122 de este Estatuto.”

 

La reforma en el Articulo 73 adiciono un parágrafo para ser consecuente con este nuevo concepto de retención al Articulo 124 del E.T. señalando:

PARÁGRAFO. Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.

 

Respecto al tema en la exposición de motivos el Ministerio de Hacienda señalo:

 

“Uno de los aspectos fundamentales de la reforma tributaria es la racionalización de las retenciones en la fuente por pagos al exterior. En este orden de ideas, la propuesta es unificar, en la medida de lo posible, las tarifas de retención en la fuente por pagos al exterior en el 15%.

 

Esta modificación brindará mayor seguridad jurídica a los contribuyentes y facilitará la labor de fiscalización por parte de la administración. De conformidad con lo previsto en este artículo, los pagos al exterior por concepto de: intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del “know-how”, prestación de servicios técnicos o de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia,

 

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia y Los pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, estarán sometidos a una retención en la fuente del 15% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta. Se destaca que las tarifas preferenciales previstas para el caso de leasing de naves, helicópteros y /o aerodinos (1%) y de intereses a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por un término igual o superior a 8 años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público Privadas (5%), se mantienen. Por último, se introduce una nueva retención en la fuente por concepto de pagos o abonos en cuenta al exterior por concepto de prima cedida por reaseguros a personas no residentes o no domiciliadas en el país. Siguiendo los estándares previstos en la región, la tarifa para estos conceptos será del 1%. Adicionalmente, el Parágrafo del artículo establece que los pagos que constituyan ingreso gravado para su beneficiario y este sean residente o se encuentre constituido, localizado o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes, o de baja o nula imposición, la tarifa de retención en la fuente será la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios para personas jurídicas. Los parágrafos transitorios primero y segundo tienen por objeto mantener las condiciones a ciertas operaciones ya que la ley no podría entrar a modificarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 338 de la Constitución Política.”

 

Este cambio es positivo y genera competitividad en las relaciones de los contribuyentes con sus pares en el exterior.