Una de las interpretaciones de la administración de impuestos y aduanas nacionales (DIAN) a las cuales muy respetuosamente no le encontrábamos sentido, era la expresada en el concepto 059943 del 10 de agosto 2011, ratificado mediante concepto 88243 del 10 de noviembre de 2011, en la cual indicaba que la retención en la fuente se debía presentar y pagar simultáneamente so pena de darse por no presentada, aduciendo que esta era la aplicación que debía dársele a lo contemplado en la ley 1430 de 2010 art. 15.
Pues bien dicha tesis es ineficaz luego de la publicación del decreto 019 del 10 de Enero de 2012 el cual establece en el Articulo 57. EFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE PRESENTADAS SIN PAGO TOTAL. Adiciónese el artículo 580-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:
"La declaración de retención en la fuente que se haya presentado sin pago total antes del vencimiento del plazo para declarar, producirá efectos legales, siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya efectuado dentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.»
Muy acertada esta nueva disposición, ya que hemos tenido numerosos contribuyentes a los cuales la DIAN le aplico el régimen sancionatorio basados en los conceptos en cuestión, a los cuales no les quedo otro camino que corregir y asumir las onerosas sanciones.
En Resumen, se puede seguir con la anterior costumbre de presentar las declaraciones, por parte de contadores y revisores fiscales antes del vencimiento de las mismas y enviarlas a sus respectivos clientes para ser canceladas antes o en la fecha del vencimiento.
MAS VALE TARDE QUE NUNCA
Accounter Ltda