La administración de impuestos y aduanas nacionales, dentro de las ayudas dispuestas en su portal se encuentra un listado con las responsabilidades y sus respectivos conceptos para ser incorporadas al RUT las cuales según la actividad y topes de los contribuyentes se deben registrar dentro del mismo:
01- Aporte especial para la administración de justicia.
Corresponde a una obligación exclusiva de los Notarios, generada por la contribución especial para la administración de justicia, equivalente al 10% de los ingresos (brutos) obtenidos por las notarías, por concepto de todos los ingresos notariales. Artículos 135 y 136 de la Ley 6ª. De 1992 y Artículo 131 de la Constitución Política de Colombia.
Periodicidad: Mensual.
Formulario: Formulario para liquidar y consignar el Aporte Especial de las Notarías para la Administración de Justicia. (Formulario No. 400)
Plazo: Dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a aquel en que obtuvieron los ingresos.
02- Gravamen a los movimientos financieros
Impuesto a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman; debe ser diligenciado exclusivamente por los agentes retenedores que son responsables del mismo ante el estado. Creado como un nuevo impuesto a partir del 1° de enero de 2001. Artículo 870 del Estatuto Tributario.
La tarifa del gravamen a los movimientos financieros es del 4 por mil (4 X 1000). Artículo 872 del Estatuto Tributario.
El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera. (Artículo 873 del Estatuto Tributario).
La base gravable del gravamen a los movimientos financieros estará integrada por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se disponen los recursos. (Artículo 874 del Estatuto Tributario).
Obligados: Serán sujetos pasivos del gravamen a los movimientos financieros los usuarios y clientes de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o de economía solidaria así como las entidades vigiladas por estas mismas Superintendencias, incluido el Banco de la República. Artículo 875 del Estatuto Tributario.
Periodicidad: Semanal.
Medio de Presentación: Litográfica.
Formulario: Declaración Semanal Gravamen a los Movimientos Financieros.
Plazos para declarar y pagar: Semanal
03- Impuesto al patrimonio
Impuesto a cargo de las personas jurídicas, naturales y Sociedades de Hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por los años gravables 2011 al 2014. Para efectos de este gravamen, el concepto de riqueza es equivalente al total del patrimonio líquido del obligado. Del dos punto cuatro por ciento (2.4%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a tres mil millones de pesos ($3.000.000.000) sin que exceda de cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
Del cuatro punto ocho por ciento (4.8%) para patrimonios cuya base gravable sea igual o superior a cinco mil millones de pesos ($5.000.000.000).
En ambos casos establecida dicha base gravable de conformidad con el artículo 297-1.
Obligados a pagar el impuesto al patrimonio: Personas jurídicas, naturales y sociedades de hecho, contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta con patrimonio líquido igual ó superior a $3.000.000.000 a 1° de enero de 2011.
Periodicidad: Anual
Presentación y pago de la declaración. El impuesto al patrimonio deberá autoliquidarse y declararse en el formulario que para tal efecto señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y presentarse en las entidades financieras autorizadas para el efecto.
Este mismo formulario deberá ser utilizado por los contribuyentes que han sido señalados por la DIAN, como obligados a presentar sus declaraciones tributarias en forma electrónica. El pago del impuesto podrá realizarse en la forma señalada en el artículo 35 del presente
Decreto, pero en ningún caso podrá ser compensado con otros impuestos.
Formulario: El impuesto al patrimonio deberá liquidarse en el formulario oficial 420 “Declaración y Pago del Impuesto a Patrimonio” prescrito por la DIAN.
04- Impuesto de renta y complementario régimen especial
Se aplica a contribuyentes del impuesto sobre la renta que reciben un tratamiento especial en consideración a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el Gobierno determina como de interés para la comunidad. (Articulo 19 E.T. y Art. 9 del Decreto 4583 de 2006)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto Tributario, por el año gravable 2006 son contribuyentes con régimen tributario especial y deben presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios:
- Las corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a las actividades de salud, deporte, educación formal, cultural, investigación científica o tecnológica, ecológica, protección ambiental, o a programas de desarrollo social, que sean de interés general y siempre que sus excedentes sean reinvertidos totalmente en la actividad de su objeto social, con excepción de las contempladas en el artículo 23 del mismo Estatuto.
Cuando estas entidades no cumplan las condiciones señaladas, se asimilarán a sociedades limitadas.
- Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.
- Los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.
- Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas previstas en la legislación cooperativa.
- El Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, según lo previsto en el artículo 108 de la Ley 795 de 2003.
Parágrafo. Las entidades del régimen tributario especial no requieren la calificación del Comité de Entidades Sin Ánimo de Lucro, para gozar de la exención del beneficio neto o excedente consagrado en la Ley.
Periodicidad: Anual
Forma de Presentación: La declaración de Renta Régimen Tributario Especial se puede presentar en forma virtual o presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es litográfica
Formulario: La declaración de Renta Régimen Tributario Especial deberá presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad “
05. Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Régimen Ordinario
El impuesto sobre la renta y complementarios es un solo tributo y comprende el impuesto de renta, ganancias ocasionales. Aplica a las personas jurídicas, naturales y las asimiladas a unas y otras. Grava todos los ingresos realizados en el año, que puedan producir un incremento (neto) en el patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados.
El patrimonio es la suma de todos los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo año y que tienen la posibilidad de producir una renta.
Están obligados a presentar declaración de impuestos sobre la renta y complementarios todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto con excepción de aquellos que señala la ley en forma expresa.
Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los que se enumeran en el artículo siguiente.
Parágrafo. Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.(Decreto 4583 de 2006, Art. 7)
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2006 los siguientes contribuyentes (Decreto 4583 de Dic 27 de 2006, Art. 8):
a) Contribuyentes de menores ingresos. Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas que respecto al año gravable 2010 cumplan además los siguientes requisitos:
- Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 Uvt
- Que el patrimonio bruto en el último día del mismo año o período gravable no exceda de 4.500 Uvt
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de 2.800 Uvt
- Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de 2.800 Uvt
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 Uvt
b) Asalariados. Los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, que no sean responsables del impuesto sobre las ventas, siempre y cuando en relación con el año gravable 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 uvt.
- Que el asalariado no haya obtenido durante el año gravable 2006 ingresos totales superiores a 4.500 Uvt. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de 2.800 Uvt.
- Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de 2.800 Uvt
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 Uvt
c) Trabajadores Independientes. Sin perjuicio de lo previsto en los literales a) y b) anteriores, los trabajadores independientes que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, en relación con el año 2006 se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
- Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable no exceda de 4.500 Uvt
- Que el trabajador independiente no haya obtenido durante el año gravable ingresos totales 3.300 Uvt
- Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan la suma de 2.800 Uvt
- Que el valor total de compras y consumos no superen la suma de 2.800 Uvt
- Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, no excedan de 4.500 Uvt
d) Personas naturales o jurídicas extranjeras. Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente, así como la retención por remesas, cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada.
e) Empresas de transporte internacional. Las empresas de transporte aéreo o marítimo sin domicilio en el país, siempre y cuando se les hubiere practicado las retenciones de que trata el artículo 414-1 del Estatuto Tributario, y la totalidad de sus ingresos provengan de servicios de transporte internacional.
Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.
Los contribuyentes a que se refiere este artículo, deberán conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales lo requiera.
Los trabajadores que hayan obtenido ingresos como asalariados y como trabajadores independientes, deberán sumar los ingresos correspondientes a los dos conceptos, para establecer el límite de ingresos brutos a partir del cual están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta.
Periodicidad: Anual
En los casos de liquidación durante el ejercicio, el año concluye en las siguientes fechas:
Sucesiones Ilíquidas: En la fecha de ejecutoria de la sentencia que apruebe la partición o adjudicación; o en la fecha en que se extienda la escritura pública, si se optó por el procedimiento a que se refiere el Decreto Extraordinario 902 de 1988.
Personas Jurídicas: En la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometida a la vigilancia del Estado.
Personas Jurídicas no sometidas a la vigilancia del Estatal, sociedades de hecho y comunidades organizadas en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén obligados a llevarla, en aquella en que terminan las operaciones, según documento de fecha cierta.
Forma de Presentación:
Grandes Contribuyentes: Virtual
Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es litográfica
Formulario: La Declaración de Renta Régimen Ordinario deberá presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica y en el Formulario oficial 210 prescrito por la DIAN si se trata de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad.
06- Ingresos y patrimonio
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con obligación de presentar declaración de ingresos y patrimonio (Art. 10 Decreto 4583 de 2006). Las entidades que se enumeran a continuación deberán presentar declaración de ingresos y patrimonio:
- Las entidades de derecho público no contribuyentes, con excepción de las que se señalan en el artículo siguiente.
- Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Las sociedades de mejoras públicas; las instituciones de educación superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro; los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro; las organizaciones de alcohólicos anónimos; las asociaciones de exalumnos; los partidos o movimientos políticos, aprobados por el Consejo Nacional Electoral; las ligas de consumidores; los Fondos de Pensionados; los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro; los fondos mutuos de inversión y las asociaciones gremiales cuando no desarrollen actividades industriales o de mercadeo, y las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, siempre y cuando obtengan permiso de funcionamiento del Ministerio de la Protección Social, directamente o a través de la Superintendencia Nacional de Salud y los beneficios o excedentes que obtengan se destinen en su totalidad al desarrollo de los programas de salud.
- Los fondos de inversión, fondos de valores y los fondos comunes que administren las entidades fiduciarias.
- Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez y los fondos de cesantías.
- Los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros de que trata el capítulo V de la Ley 101 de 1993 y el Fondo de Promoción Turística de que trata la Ley 300 de 1996.
- Las cajas de compensación familiar y los fondos de empleados, cuando no obtengan ingresos provenientes de actividades industriales, de mercadeo y actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio.
- Las demás entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta, con excepción de las indicadas en el artículo siguiente.
Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no deben presentar declaración de renta ni de ingresos y patrimonio. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 598 del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deben presentar declaración de renta y complementarios, ni declaración de ingresos y patrimonio, por el año gravable 2006 las siguientes entidades:
a) La Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital de Bogotá, el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena, el Distrito Turístico de Santa Marta, los Territorios Indígenas y las demás entidades territoriales.
b) Las juntas de acción comunal y defensa civil, los sindicatos, las asociaciones de padres de familia y las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales.
c) El Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero – FOREC.
Las entidades señaladas en los literales anteriores, están obligadas a presentar declaraciones de retención en la fuente e impuesto sobre las ventas, cuando sea del caso.
No están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios ni de ingresos y patrimonio, los Fondos de Inversión de Capital Extranjero.
Periodicidad: La declaración de Ingresos y Patrimonio se presenta Anualmente.
Medio de Presentación: Grandes Contribuyentes: Virtual
Para los demás contribuyentes la declaración de Renta Régimen Ordinario se puede presentar en forma virtual o presencial. Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN. Si no se encuentra obligada la presentación es litográfica.
Formularios: La declaración de Ingresos y Patrimonio deberá presentarse en el formulario oficial 110 prescrito por la DIAN si se trata de una persona jurídica o de una persona natural obligada a llevar libros de contabilidad. “Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad”.
07- Retención en la fuente a título de renta
Declaración mensual de Retenciones en la Fuente. Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios, y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 437-2 y 518 del Estatuto Tributario, deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Art. 24 Decreto 4583 de 2006).
Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tengan agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes por agencia o sucursal en los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar ubicados en el territorio nacional.
Cuando se trate de Entidades de Derecho Público, diferentes de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las sociedades de Economía Mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora.
Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.
No habrá lugar a tener la declaración de retención en la fuente como no presentada, en los siguientes eventos:
- Cuando la misma se presente sin pago antes del vencimiento del término para declarar, siempre que el pago de la declaración se realice oportunamente.
- Cuando se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.
Obligados: Esta responsabilidad es propia de las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las uniones temporales, las comunidades organizadas, y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención.
Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior al gravable tuvieren un patrimonio o unos ingresos brutos superiores a (30.000 UVT) deberán efectuar retención en la fuente también sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por conceptos de honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros y pagos susceptibles de constituir ingresos tributarios. (articulo 368-2 del E.T.)
Periodicidad: (Artículo 59. Modifícase el parágrafo 2o del artículo 606 del Estatuto Tributario, el cual queda así.
Parágrafo 2o. La presentación de la declaración de que trata este artículo será obligatoria en todos los casos. Cuando en el mes no se hayan realizado operaciones sujetas a retención, la declaración se presentará en ceros. Lo dispuesto en este Parágrafo no se aplicará a las Juntas de Acción Comunal, las cuales estarán obligadas a presentar la declaración solamente en el mes que realicen pagos sujetos a retención.
Las Juntas de Acción Comunal podrán acogerse a la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios de que trata esta Ley.
Forma de Presentación: Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias
Formulario: Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario No. 350).
08- Retención timbre nacional
El impuesto de timbre grava los documentos, instrumentos públicos y documentos privados incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a la cifra fijada anualmente en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a Treinta Mil (30.000) UVT. (Tarifa 0% Ley 1111 de 2006)
Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento (Art. 518 E.T. modificado por el artículo 35 de la Ley 6 de 1992):
- Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.
- Los notarios por las escrituras públicas.
- Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.
- Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.
PARAGRAFO. (Adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995) El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.
El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (0%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario, UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario, UVT. (Art. 519 Inciso 1o. modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006).
Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber. También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.
Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.
Forma de Presentación:
Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias
Formulario: Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente (Formulario 350)
09- Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas
Tienen esta responsabilidad, quienes adquieran bienes o servicios gravados y estén expresamente señalados como agentes de retención en ventas. Cuando en una operación comercial intervenga un responsable del régimen simplificado (como vendedor o prestador de servicios gravados), el responsable del régimen común se convierte en agente retenedor y debe asumir la retención del cincuenta por ciento (50%) del impuesto a las ventas, en razón a que al responsable del régimen simplificado no le está permitido adicionar valor alguno por concepto del impuesto sobre las ventas.
Obligados: Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
- Los grandes contribuyentes (aunque no sean responsables del impuesto).
- Aquellos sujetos a quienes la DIAN catalogue como agentes retenedores en ventas.
- Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
- Quienes contraten con personas o entidades sin domicilio o residencia en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional, en relación con los mismos. (En este caso los responsables del régimen común y aun del régimen simplificado, deben efectuar la retención).
- Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados.
- La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
Periodicidad: El periodo fiscal de las retenciones será mensual.
Forma de Presentación:
Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias
Formulario: Las retenciones practicadas a titulo de venta se declaran y presentan en el formulario de Retención en la Fuente 350 “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente”
Para tener en cuenta:
Las retenciones efectuadas por concepto de renta, venta y timbre se presentan en un mismo formulario.
Los agentes retenedores están en la obligación de presentar la declaración respectiva aunque en ese mes no efectúen retención.
Dicha declaración debe ser presentada con pago, so pena de que se dé por no presentada al tenor de lo previsto en el literal e) del artículo 580 del Estatuto Tributario.
No se configurará la causal prevista en el literal e) del citado artículo, cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de retención en la fuente, por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de retención, dentro de los seis (6) meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud sea rechazada, la declaración de retención en la fuente presentada sin pago se tendrá como no presentada.”
10- Usuario aduanero
Es aquella persona natural o jurídica que interviene directa o indirectamente en las operaciones de importación y/o exportación de bienes y/o servicios y/o de tránsito aduanero. Un usuario puede tener dos o más calidades de las señaladas en la tabla, salvo que por disposición legal no sea posible.
Periodicidad: Cuando se requiera la presentación de cualquier tipo de declaración.
Forma de Presentación: Las declaraciones Aduaneras, se presentan de manera Litográfica, excepto las declaraciones de Finalización Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan vallejo (Formulario 520) y Declaración Consolidada de Pagos (para Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.) (Formulario 540) que se presentan virtualmente.
Formularios:
- Declaración de importación (formulario 500)
- Declaración de Finalización Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan vallejo (Formulario 520)
- Declaración Consolidada de Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes.) (Formulario 540)
- Declaración de Importación Simplificada (formulario 510)
- Declaración de Ingreso-Salida de dinero en efectivo (Formulario 532)
- Declaración de Ingreso – Salida de Títulos Representativos de Dinero por Usuarios Diferentes a Viajeros (Cuantía superior a USD 10.000 o su equivalente en otras Monedas) ( formulario 534)
- Factura de Nacionalización ( Formulario 550)
- Declaración andina de Valor ( Formulario 560)
- Factura de Exportación (Formulario 630)
- Declaración de Tránsito Aduanero y/o Cabotaje (Formulario 650)
11- Ventas régimen común
Hechos sobre los que recae el impuesto. (Art. 420) El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a) Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidas expresamente.
b) La prestación de servicios en el territorio nacional. (Literal modificado Ley 6/92, art. 25)
c) La importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.
d) Impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar. Constituye hecho generador del Impuesto sobre las ventas la circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar con excepción de las loterías.
El impuesto se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.
La base gravable estará constituida por el valor de la apuesta, del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el juego. En el caso de los juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, se presume que la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a un salario mínimo mensual legal vigente y la de las mesas de juegos estará constituida por el valor correspondiente a catorce (14) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La tarifa del impuesto sobre las ventas en los juegos de suerte y azar es del cinco por ciento (5%).
Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera de documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.
Periodicidad: El periodo fiscal del impuesto a las ventas será Bimestral: Los periodos bimestrales son: Enero-Febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.
Forma de Presentación
Virtual o Litográfica
Virtual: Si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN; si no se encuentra obligada su presentación se hace en forma litográfica en las entidades bancarias
Formulario:
El impuesto a las ventas se declara y presenta en el formulario 300 “Declaración Bimestral del Impuesto sobre las Ventas”
12- Ventas régimen simplificado
Pertenecen a este régimen las personas naturales comerciantes y los artesanos que sean minoristas o detallistas, los agricultores o ganaderos que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:
- Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT.
- Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- Que no sean usuarios aduaneros.
- Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.
- Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.
Los responsables pertenecientes al régimen simplificado que dejen de cumplir con los requisitos para continuar en él, pasaran a ser responsables del régimen común a partir de la iniciación del periodo inmediatamente siguiente a aquel en el que se cumplen los requisitos que señala el artículo 499 ibídem.
Periodicidad: Los responsables de ventas Régimen Simplificado, no presentan declaración de ventas.
13- Gran contribuyente
Persona o entidad, catalogada como tal por el Director de la DIAN mediante resolución.
Para la correcta administración, recaudo y control de los impuestos nacionales, el Director de Impuestos Nacionales, mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, que por su volumen de operaciones o importancia en el recaudo, deban pertenecer a las Administraciones u oficinas especializadas en dicha clase de contribuyentes.
A partir de la publicación de la respectiva resolución, la persona o entidad señalada deberá cumplir todas sus obligaciones tributarias, en la Administración u oficina que se les indique, y en los bancos o entidades asignados para recaudar y recepcionar sus declaraciones tributarias. (Articulo 562 del E.T.)
Obligados:
Todos los contribuyentes catalogados como Grandes Contribuyentes mediante resolución.
Periodicidad:
- Mensual. Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.
- Bimestral; Deberán presentar la declaración de Venta Bimestralmente
- Anual: Declaración de Renta y de Patrimonio
Forma de presentación:
Los grandes contribuyentes deben presentar sus declaraciones virtualmente a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.
14- Informante de exógena
Persona natural o jurídica obligada a atender los requerimientos de información efectuados por la DIAN
Obligados: Los contribuyentes deberán presentar información de carácter tributaria y Cambiaria.
Informantes Tributarios:
- Bancos y demás entidades vigiladas por la superintendencia financiera, Cooperativas, Precooperativas, Fondos, Cámara de comercio, Notarios, Registraduría Nacional del Estado Civil Bolsa de valores y comisionistas de bolsa.
- Las personas o empresas que elaboren facturas, Los grupos económicos y empresariales.
- Personas jurídicas y asimiladas y demás entidades públicas o privadas con ingresos superiores a $1.100.000.000,
- Grandes contribuyentes, Entidades de derecho público, Consorcios y Uniones Temporales, Comunidades organizadas
- Mandatarios o contratantes. Sociedades fiduciarias.
- Entes públicos de nivel nacional y territorial no obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio con ingresos brutos superiores a $1.100.000.000.
- Secretarios generales de los órganos que financien gastos con recursos del Estado Entidades que suscriban convenios de cooperación.
Informantes cambiarios:
- Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, los titulares de las cuentas de compensación.
- Los concesionarios de servicios de correo que prestan servicios financieros de correo.
- Personas Jurídicas y Naturales autorizadas por la DIAN para realizar de manera profesional compra y venta de divisas en efectivo y cheques
- de viajero en zonas de fronteras.
Periodicidad:
Tributarios: La información tributaria se presenta Anualmente.
Cambiarios: La información cambiaria se presenta Trimestralmente.
Convenios: La información de los convenios de cooperación se presenta los primeros Cinco (5) días hábiles del mes subsiguiente del periodo a reportar.
Forma de Presentación
- Tributarios: Virtual, excepto los que informan únicamente el formato 1002 (Retenciones en la fuente practicadas) y los tipógrafos y litógrafos cuando no deban cumplir otras obligaciones en forma virtual.
- Cambiarios: Virtual y Presencial
- Convenios: Virtual
Formatos para la presentación de información exógena:
TRIBUTARIOS: Formatos 1001 al 1028, 1032 al 1057.
CONVENIOS: Formato 1159
CAMBIARIOS: Formatos 1059 al 1070, 1099, 1100 y 1121
15- Autorretenedor
Persona Jurídica catalogada como tal mediante Resolución por el Subdirector de Gestión y Asistencia al Cliente.
Obligados: Todos los contribuyentes catalogados como autorretenedores mediante resolución.
Periodicidad: Deberán presentar la declaración de Retención en la fuente Mensualmente.
Medio de presentación
Grandes Contribuyentes Virtual.
Los demás Contribuyentes Virtual si se encuentra obligada a presentar sus declaraciones tributarias a través de los Servicios Informáticos
Electrónicos de la DIAN. Caso contrario litográfica.
Formulario
Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente Año 2010 (Formulario No. 350)
Plazos:
Los establecidos para la presentación de declaración de retención en la fuente.
16- Obligación a facturar por ingresos bienes y/o servicios excluidos
OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales (Art. 615).
Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
PARAGRAFO. La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.
PARAGRAFO 2o. Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995. Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.
En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario.
Artículo 615-1. Obligaciones Del Agente Retenedor En El Impuesto Sobre Las Ventas. (Artículo adicionado por el artículo 35 de la Ley 223 de 1995.) Cuando el agente de retención en el Impuesto sobre las Ventas adquiera bienes o servicios gravados, deberá liquidar y retener el impuesto aplicando la tarifa de retención correspondiente, que en ningún caso podrá ser superior al 50% del impuesto liquidado, y expedir el certificado a que se refiere el parágrafo 2o. del artículo 615 del Estatuto Tributario.
Las entidades señaladas como agentes de retención del impuesto sobre las ventas, en el numeral 1 del artículo 437-2, deberán discriminar el valor del impuesto sobre las ventas retenido en el documento que ordene el reconocimiento del pago. Este documento reemplaza el certificado de retención del impuesto sobre las ventas.
Están obligados a facturar por ingresos de bienes y/o servicios excluídos, las Personas jurídicas que únicamente venden bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o prestan servicios no gravados. Persona Natural que únicamente vende bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presta servicios no gravados, con obligación de facturar, cuando sobrepase los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado, esto es, si a 31 de diciembre del año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad superiores a 3.300 Uvt.
17- Profesionales de compra y venta de divisas
Hace referencia a Persona Natural o Jurídica, diferente a casas de cambios, dedicado de manera profesional al ejercicio de la compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, responsables de inscribirse en el registro mercantil y ante la DIAN.
18- Precios de transferencia.
Régimen al que se encuentran sometidos los contribuyentes del impuesto sobre la renta, que celebren operaciones con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior, en virtud del cual están obligados a determinar para efectos de este impuesto, sus ingresos ordinarios y extraordinarios; sus costos y deducciones; activos y pasivos, considerando para esas operaciones los precios y márgenes de utilidad que se hubieran utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes. (Articulo 260-1 Al 260-10 Del Estatuto Tributario)
Formularios: Declaración Informativa Individual Formulario No. 120 y Declaración Consolidada de Precios de Transferencia Formulario No. 130
19- Productor y/o Exportador De Bienes Exentos.
Exportador servicios exentos. (Artículos 420, 437 Y 481 Del Estatuto Tributario) Los bienes exentos son aquellos cuya venta o importación se encuentra gravada a la tarifa cero (0). Los productores y exportadores de estos bienes, son responsables del impuesto sobre las ventas (régimen común), tienen derecho a descuento del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios incorporados o vinculados directamente a los bienes exentos, que constituyan costo o gasto para producirlos o para exportarlos, además tienen derecho a la devolución del IVA. También son exentos del impuesto sobre las ventas los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior, por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, de acuerdo con los requisitos que señale el reglamento.
20. Obtención NIT. Decreto 3050 De 1997 (Art.3º).
Artículo 555-1 Para efectos tributarios, cuando la Dirección General de Impuestos lo señale, los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes, se identificarán mediante el número de identificación tributaria NIT, que les asigne la Dirección General de Impuestos Nacionales. (Ley 49/90, art. 56)
(Art. 3 Decreto 3050 de 1997). Requisitos Para La Procedencia De Costos, Deducciones E Impuestos Descontables Por Operaciones Realizadas Con No Obligados A Facturar. De conformidad con lo estipulado en el inciso 3o. del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, el documento soporte para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables por operaciones realizadas con personas no obligadas a expedir facturas o documento equivalente, será el expedido por el vendedor o por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
- Apellidos y nombre o razón social y NIT de la persona o entidad beneficiaria del pago o abono.
- Fecha de la transacción
- Concepto
- Valor de la operación
- La discriminación del impuesto generado en la operación, para el caso del impuesto sobre las ventas descontable.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables correspondientes a la retención asumida en operaciones realizadas con responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado.
PARAGRAFO. Cuando se trate de impuestos descontables originados en operaciones cambiarias realizadas por entidades financieras no obligadas a facturar, el documento soporte de que trata el presente artículo deberá ser expedido por quien preste el servicio.
21. Declarar El Ingreso O Salida Del País De Divisas O Moneda Legal Colombiana.
Persona natural o jurídica declarante o su mandatario y empresa de transporte de valores autorizada, que debe cumplir con la obligación cambiaria de declarar el ingreso o salida del país de divisas o moneda legal colombiana en efectivo o de títulos representativos de dinero, por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US 10.000) o su equivalente en otras monedas.
22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales.
Personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que
deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante; así como los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir las declaraciones existiendo la obligación legal. (Artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario)
23- Agente De Retención En El Impuesto Sobre Las Ventas
Esta responsabilidad es exclusiva para los contribuyentes que mediante resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales “DIAN”, se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
24.- Declaración Consolidada Precios De Transferencia:
Es aquella por medio de la cual el ente controlante o matriz en los casos de subordinación, control o grupo empresarial, consolida la totalidad de las operaciones realizadas por ella y por las subordinadas o controladas en el país, con los vinculados económicos o partes relacionadas en el año gravable. del exterior. La declaración consolidada se presentará siempre y cuando el ente controlante o matriz o cualquiera de las subordinadas tenga la obligación de presentar Declaración individual de Precios de Transferencia. (Artículo 260-8 E.T.)
El artículo 3º del Decreto Reglamentario 4349 de 2004, determina quién debe cumplir con el deber legal de declarar en aquellos eventos en que la controlante o matriz sea extranjera. Para lo cual establece que cuando la matriz extranjera tenga en el territorio colombiano sucursal, deberá ser ésta quien cumpla con la presentación de la declaración y que cuando la la controlante o matriz extranjera no tenga sucursal en Colombia, la obligación radica en la subordinada con mayor patrimonio líquido en el país. (Artículos 1, al 3 del Decreto 4349 de 2004)
La obligación de presentar la declaración informativa consolidada se entiende sin perjuicio de la obligación que tenga cada una de las subordinadas o controladas de presentar la declaración informativa individual.
Formulario: Declaración Consolidada de Precios de Transferencia (Formulario No. 130)
26- Declaración Individual Precios De Transferencia
Es aquella por medio de la cual los contribuyentes del impuesto de renta y complementarios obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia y que cumplan con las condiciones para ser declarantes, informan a la administración los tipos de operación que en el correspondiente año gravable realizaron con vinculados económicos o partes relacionadas del exterior.
Formulario: Declaración Informativa Individual (Formulario No. 120)
La información se tomó y se actualizaron algunos datos y valores de la página web.
https://www.dian.gov.co/descargas/ayuda/guia_rut/content/Responsabilidades1.htm