Al Grano: los contribuyentes del impuesto de renta pueden tomar costos y deducciones pese a que la resolución de facturación de los soportes esta vencida o no se encuentre relacionada en la factura.

La formalidad que exigen las normas tributarias frente al documento soporte que debe tener el contribuyente en la adquisición de bienes y servicios se encuentra señalada en el Art. 771-2 del E.T. el cual indica:

 

Art. 771-2. Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

PARAGRAFO. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración.

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, los costos y deducciones efectivamente realizados durante el año o periodo gravable serán aceptados fiscalmente, así la factura de venta o documento equivalente tenga fecha del año o periodo siguiente, siempre y cuando se acredite la prestación del servicio o venta del bien en el año o período gravable.

Revisando cada uno de los requisitos señalados no se encuentra que la resolución de facturación, sea un impedimento para que el contribuyente pueda tomar el costo, deducción e impuesto descontable y se cuestione su validez legal, por lo tanto, quien recibe la factura podrá hacerla valer como medio de prueba tributario, consideramos que el obligado a facturar será el posible sancionado en caso que la Dirección de impuestos y aduanas nacionales adelante algún proceso de fiscalización.

Recientemente la DIAN se pronunció sobre el tema indicando:

“En efecto, acorde con esta disposición, para la procedencia de costos y gastos no es exigible para el comprador que la factura contenga el número de la resolución de autorización de numeración, su fecha, rango y vigencia. Esto se insiste, desde el punto de vista del adquiriente. No obstante, ello no exime al obligado a facturar de cumplir en su expedición con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 617 del Estatuto Tributario así como con los requisitos que se derivan del sistema técnico de control adoptado mediante la resolución 055 de 2016, entre ellos el de incluir en el respectivo documento los datos de la resolución de autorización de numeración, su fecha, el rango autorizado y su vigencia, so pena de incurrir en la sanción a que hemos hecho referencia.”  Concepto DIAN 479 del 16 de abril de 2018.