• Consumo y Ordinario: entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2012.

Con la mencionada Resolución se certifica el Interés Bancario Corriente efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 20.86%, lo cual representa un aumento de 34 puntos básicos (0.34%) en relación con la anterior certificación (20.52%).

MICROCREDITO:

 

Es pertinente recordar que para la modalidad de microcrédito el Interés Bancario Corriente es de 33.45% y la tasa de usura del 50.18%, las cuales rigen entre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012, según certificación expedida por esta Superintendencia el pasado 30 de septiembre de 2011.

 

INTERÉS REMUNERATORIO Y DE MORA

 

En atención a lo dispuesto en el artículo 884 del Código de Comercio, en concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010, los intereses remuneratorio y moratorio no podrán exceder 1.5 veces el Interés Bancario Corriente, es decir, el  31.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario.

 

USURA

 

Para los efectos de la norma sobre usura (Artículo 305 del Código Penal), puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente que para los períodos correspondientes estén cobrando los bancos, cifra que para el período señalado se sitúa en 31.29% efectivo anual para la modalidad de crédito de consumo y ordinario,  resultado que representa un aumento de 51 puntos básicos (0.51%) para consumo y ordinario, con respecto al periodo anterior.