Se encuentran obligados a entregar la información las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que “desde” el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015.

Igualmente se encuentran obligados los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 1818 de 2015, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio, en los municipios señalados en el Decreto 1770 de 2015, cuando realicen ventas “en” dichos municipios, de los bienes señalados en el artículo 1 del Decreto 1818 de 2015.

Cuando un responsable que “desde” el resto del territorio nacional venda a otro responsable “en” los municipios habilitados para el beneficio y quien recibe la mercancía hubiere tenido domicilio o creado la empresa con posterioridad a la vigencia del Decreto 1818 de 2015, lo que ocurre en nuestra interpretación es que ésta última que recibe los bienes al venderlos no podría hacerlo con los beneficios tributarios de exención de IVA.

Los responsables deberán informar el concepto del sistema de facturación utilizado para realizar las ventas, prefijo de la factura, número inicial y final de las facturas emitidos durante el día, fecha a la cual corresponden las facturas o documentos equivalente, valor total acumulado de las ventas, valor total acumulado de las ventas de los bienes objeto de la exención según Decreto 1818 de 2015. Quien vende desde el resto del territorio nacional deberá informar la fecha y número de documento de remisión de los bienes a los municipios señalados en el Decreto 1770/15, fecha de la recepción de los bienes enviados con la remisión, número de las facturas relacionadas con la remisión de los bienes.

El plazo de entrega según el último dígito del NIT comienza el 10 de noviembre (2015), 9 de diciembre (2015) y 12 de enero (2016) del mes inmediatamente anterior de las transacciones al buzón [email protected] de acuerdo al formato Excel establecido en el anexo 1 de la Resolución.


Cordialmente,

 

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO  Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail:gvasquez@bakertillycolombia.com  Bucaramanga, 13 de Octubre de 2015