Como sabemos, el artículo 329 del ET dispone una triple clasificación para las personas naturales: empleados, trabajadores por cuenta propia (TCP) y demás personas naturales. Veamos las reglas ordenadas por el nuevo reglamento:

Sujetos cobijados por el Decreto

En primer lugar, digamos que a pesar que la norma señala que las reglas dispuestas en ella serán de aplicación para la clasificación de las personas naturales, es decir empleados, trabajadores por cuenta propia y las demás personas, entendemos de la lectura integral de la norma, que éste solo es aplicable a las personas naturales que tengan una relación laboral o legal y reglamentaria y/o de prestación de servicios, es decir, que tangan la vocación de clasificar como “empleados” y no a todas las personas naturales.

Es decir, si un ganadero sale al mercado a vender su ganado, no queda cobijado por el Decreto sino que se rige por las reglas generales de retención
por la venta de esos bienes. Lo mismo le ocurrirá a la persona natural que es dueña de un camión y hace transporte de carga, sujeto a quien le descontarán la retención por el concepto respectivo, ya que no participa ni tiene la vocación de ser empleado para fines tributarios.

Deber de informar calidad tributaria Señala el Decreto en mención que con el fin de que las personas naturales puedan ser clasificadas, deberán, a más tardar el próximo 30 de junio del año que corre, informar al agente retenedor si cumplen los requisitos para ser clasificados como empleados
para fines tributarios. Para el año 2014 y posteriores, esa información habrá de ser entregada con el primer cobro y en todo caso antes de marzo 31.

La información a entregar dice relación con informar

(a) si los ingresos en el año inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de un servicio personal por cuenta y riesgo del empleador, en una proporción igual o mayor al 80% al total de ingresos obtenidos en dicho ejercicio;

(b) si los ingresos en el año anterior provienen del ejercicio de una actividad profesional o de servicios técnicos que no requieran el uso de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o mayor al 80% del total de los ingresos de dicho año;

(c) si está obligado a declarar y (d) si los ingresos del año anterior son mayores a 4.073 UVT.

Consecuencias por no informar

El Decreto señala dos consecuencias: Por una parte, el agente de retención deberá informar a la DIAN la situación de omisión para que esta imponga las sanciones pertinentes. La pregunta en este punto es ¿a qué sanción se refiere? Legalmente, no hay sanción por no entregar información a los agentes de retención, de manera que no es posible imponer sanción alguna. Mejor dicho, se trata de un tiro al aire…

Por otra parte, el Decreto presume que el sujeto persona natural beneficiario del pago tiene la calidad de “empleado” y obliga a que se le descuente la retención mayor entre la retención por pagos laborales y la retención mínima. O sea, si un sujeto independiente pasa una factura por honorarios por valor de $10 millones y no presenta la información, el agente de retención deberá descontarle la mayor retención que resulte de aplicar la tabla del artículo 383 del ET (retención de salarios) versus la retención mínima de que trata el artículo 384.

Es decir, no le descontará retención por honorarios sino por pagos laborales; para que opere el descuento de la retención por honorarios, el sujeto deberá informar previamente su calidad tributaria o de lo contrario se lo presume empleado y deberá descontársele la retención por pagos
laborales, independientemente de que sea o no declarante de impuesto a la renta.

Tomado de: Tributar Asesores SAS