Respuesta: En la Resolución de Mintrabajo 810 de 2014 se encuentra su tramite.
NORMA GENERAL. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos y asociaciones sin intervención del Estado. Artículo 39 de la Constitución Nacional.
PERSONERÍA JURÍDICA. Toda organización sindical de trabajadores por el solo hecho de su fundación, y a partir de la fecha de la asamblea constitutiva, goza de personería jurídica. Artículo 364 CST.
REGISTRO SINDICAL. Toda organización sindical de primer, segundo y tercer grado deberá inscribirse en el registro que para tales efectos lleve el Ministerio del Trabajo.
TERMINO PARA EL REGISTRO. Debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación.
FORMA DEL REGISTRO. Mediante solicitud escrita de inscripción en el registro sindical acompañada de los documentos del caso. Resolución 810 de Mintrabajo del 2014.
FINES DEL REGISTRO. Cumple exclusivamente fines de publicidad, como lo ha señalado la Corte Constitucional en sentencia C-465 de 2008. al tiempo que habilita la actuación de las organizaciones sindicales conforme lo establecido en sus propios estatutos, una vez materializada la inscripción respectiva. Art 3.
RESTRICCION. Ningún sindicato puede actuar como tal, ni ejercer las funciones que la ley y sus respectivos estatutos le señalen, ni ejercitar los derechos que le correspondan, mientras no se haya inscrito el acta de constitución ante el Ministerio del Trabajo y sólo durante la vigencia de esta inscripción. Art 372 CST.
REQUISITOS PARA PROCEDER AL REGISTRO SINDICAL.
a) Copia del acta de fundación suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
b) Copia del acta de elección de Junta directiva, suscrita por los asistentes con indicación de sus documentos de identidad.
c) Copia del acta de asamblea en que fueron aprobados los estatutos.
d) Un ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva.
e) Nómina de la junta directiva, con indicación de sus documentos de identidad.
f) Nómina completa del personal de afiliados con su correspondiente documento de identidad. Ar 4
CAUSALES PARA NEGAR LA INSCRIPCION.
1-Cuando los estatutos de la organización sindical sean contrarios a la Constitución y la ley.
2-Cuando la organización sindical se constituya con un número de miembros inferior al exigido por la ley.
En el evento que el funcionario competente evidencie la presencia de una de estas causales, dejará constancia de los hechos que fundamentan las negativas en los formularios de depósito. Art 6.
PUBLICACION. El acto administrativo por el cual se inscriba en el registro una organización sindical, deberá ser publicado por cuenta de la organización sindical por una sola vez en un diario de amplia circulación nacional, dentro de los 10 días siguientes a su ejecutoria.
Un ejemplar del diario deberá ser depositado dentro de los 5 días hábiles siguientes en el registro sindical a cargo del Grupo de Archivo Sindical de este Ministerio. Resol Mintrabajo 810 de 2014, Art 7.
INEXISTENCIA DE CONTROL PREVIO. Los funcionarios de Mintrabajo no efectuarán control previo respecto:
– De las actas de la asamblea de constitución de las organizaciones sindicales.
– Ni sobre el contenido de las solicitudes de reforma de estatutos o o de juntas directivas.
Por tanto no se realizarán observaciones ni solicitudes de modificación.
En los casos en que se evidencie la existencia de alguna de las causales para negar la la inscripción, se debe dejar por el funcionario la anotación respectiva dentro de los formatos de depósito, sin emitir juicios de valor sobre los documentos entregados por los peticionarios. Art 9.
NOVEDADES. A solicitud de los interesados el Grupo de Archivo Sindical podrá registrar las novedades presentadas en la última asamblea celebrada por la organización sindical, que para tal efecto sea depositada en dicha dependencia. Art 10.
DIRECTIVAS SINDICALES. Para efecto de la notificación de constitución de un sindicato o de los cambios totales o parciales en la juntas directivas subdirectivas o comités seccionales, en las respectivas comunicaciones al empleador y al inspector del trabajo o alcalde debe constatar y manifestar expresamente que quienes harán parte de las mencionadas juntas o comités no ocupan cargos directivos o de representación en otros sindicatos. Se exceptúan los cargos directivos o de representación en federaciones o confederaciones. Ar t11
CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA
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