BIMESTRAL. el cual puede ser presentado solamente por los siguientes contribuyentes:

    1. Grandes Contribuyentes.
    1. Personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 sean iguales o superiores a: 92.000 UVT ($2.396.500.000).
    1. Contribuyentes responsables que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario.
  1. CUATRIMESTRAL. Lo pueden presentar los siguientes contribuyentes:

  

    1. Personas Jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre de 2012 sean iguales o superiores a 15.000 uvt (390.735.000) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.396.500.000).

  

    1. Es decir estos periodos estarán agrupados Enero-Abril; Mayo – Agosto; y septiembre diciembre.

  

  1. ANUAL. Este periodo del impuesto a las ventas, lo tendrán que presentar los contribuyentes con ingresos brutos a 31 de Diciembre de 2012 inferiores a 15.000 uvt (390.735.000).

         
         a) El periodo aquí señalado se deberá cancelar en pagos cuatrimestrales de la siguiente manera:

  
           i. Un primer pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Mayo.

          ii. Un segundo pago equivalente al 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de Septiembre.

          iii.  Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el periodo gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.
 

Si normalmente como contadores tenemos dificultades para que los contribuyentes tengan la cultura de guardar el impuesto a las ventas y pagarlo de manera bimestral, creo que tendremos un problema mucho mas grande con las declaraciones cuatrimestrales, pero al fin y al cabo la responsabilidad recae en el contribuyente.
 

La verdad no entendemos cual es el fin de cambiar de esta manera el periodo de las declaraciones de IVA, tal vez obedece al tema de las devoluciones o de simplificar el tramite para la administración pero esperemos que esta medida no aumente considerablemente el recaudo de cartera de la Administración de impuestos.