• Impuesto sobre la renta personas naturales (Art. 1): La determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, se depurará independientemente por cada una de las rentas obtenidas en el desarrollo de diferentes actividades, a las cuales se le denominan cédulas y se agrupan así: i) rentas de trabajo; ii) pensiones; iii) rentas de capital; iv) rentas no laborales; y v) dividendos y participaciones.

 

Se determinó un tratamiento tributario aplicable para los pagos basados en acciones a trabajadores (Art. 63).

Aumenta la tarifa máxima del Impuesto sobre la Renta para personas naturales del 33% al 35% (Art.4).

 

• Rentas de Dividendos y Participaciones (Art. 5): Los dividendos y participaciones percibidos por personas naturales que actualmente son distribuidos como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, estarán gravados con una tarifa progresiva que va del 0% hasta el 10%, según los rangos de dividendos obtenidos.

 

No constituirán renta ni ganancia ocasional los dividendos o participaciones percibidos por una sociedad nacional.

 

• Limitación de deducciones (Art. 62): Serán deducibles del impuesto sobre la renta: i) las atenciones a clientes, proveedores y empleados, tales como regalos, cortesías, fiestas, reuniones y festejos. Limitado al 1% de los ingresos fiscales netos y efectivamente realizados; y ii) los pagos salariales y prestacionales, cuando provengan de litigios laborales.

 

• Renta presuntiva (Art.93): Se aumentó del 3% al 4% la tarifa aplicable para determinar la renta presuntiva, de acuerdo con el patrimonio líquido del contribuyente.

 

• Tarifa General Personas Jurídicas (Art. 98 parágrafo transitorio 1): Durante los años 2017 y 2018, la tarifa general del impuesto sobre la renta será del 34% y 33%respectivamente. Posteriormente será del 32%.

 

Así mismo existirá sobretasa de renta, en 2017 del 0% al 5% según la base gravable, y por 2018 del 0% al 3%. Para el 2018 existirá anticipo del 100% del valor de la sobretasa (Art. 98 parágrafo transitorio 2).

 

• Tarifa renta Zonas Francas (Art. 99): Aumento de la tarifa del impuesto para Zona Franca. Así, se les aplicará la tarifa general del impuesto sobre la renta menos 10 puntos porcentuales (10%).

 

• Sistemas de Depuración (Art. 1): Eliminación de los sistemas de depuración del impuesto a cargo denominados IMAN e IMAS.

 

• Impuesto sobre las Ventas (Art. 173 al 189): frente a este gravamen, entre otras materias se aumenta la tarifa general de un 16% a un 19%; los diarios y publicaciones periódicos pasan de ser exentos, según el caso, a ser gravados a una tarifa del 5%; se elimina la declaración anual de IVA, entre otros.

 

• Impuesto nacional al consumo de bebidas azucaradas (Art. 196): Se crea este nuevo impuesto en virtud del cual se gravan las bebidas azucaradas y los concentrados, polvos y jarabes que sirvan para crear el líquido azucarado a partir de esta fórmula. La base gravable serán los litros que contengan están bebidas en los caso de los líquidos, y en el caso de los concentrados los litros que de esta fórmula se puedan derivar; cancelando como gravamen una tarifa de $300 pesos por litro.

 

• Monotributo (Art. 165): Creación de tributo opcional denominado monotributo que sustituye el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo personas naturales comerciantes, siendo el componente del mismo un impuesto nacional y un aporte al servicio social complementario BEPS. Como beneficio de los contribuyentes que opten por esta opción, será: acceso al esquema de protección de riesgos de invalidez y muerte, afiliación a riesgos laborales, vinculación a BEPS, entre otros.

 

• Régimen de revelación obligatoria de estrategias de planeación tributaria agresiva (Art. 139): Obligación de revelar estrategias de planeación agresiva, que potencialmente puedan generar una ventaja tributaria. La obligación de reportar tales esquemas será del asesor nacional o extranjero. Se crean supuestos de planeación tributaria que estarían sujetas al régimen, tales como la generación y/o utilización de pérdidas fiscales superiores a 31.000 UVT.

 

• Régimen de entidades controladas del exterior- ECE (Art. 139): a través de este régimen se crean supuestos de ingresos, costos, gastos, deducciones, rentas pasivas, que deberá obtener las sociedades nacionales y contribuyentes que tengan directa o indirectamente participación igual o superior al 10% en el capital de una entidad controlada del exterior sin residencia fiscal en Colombia.

 

• Régimen tributario especial (Art.140): las entidades sin ánimo de lucro deberán contribuir según las normas aplicables del impuesto de renta; en caso de considerarse régimen especial deberá solicitarse dicha calificación ante la DIAN, considerando el cumplimiento de requisitos para obtener la acreditación.

 

Serán excluidas del régimen especial, cuando se compruebe que se realicen pagos a los fundadores, aportantes, donantes representantes legales y administradores, sus cónyuges, compañeros permanentes o sus familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o entidades jurídicas que posean más del 30% de la entidad pagadora. Sólo se admitirán estos pagos cuando se demuestren los aportes a seguridad social y parafiscales, para lo cual será necesario demostrar un vínculo laboral.

 

Los pagos a personas de cargos directivos, no podrán exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

 

• Gravamen a los movimientos financieros (Art. 202): Se establece como permanente este tributo, a la tarifa del 4 x 1.000.

 

• Impuesto Nacional al Carbono (Art. 207): Se crea el Impuesto al carbono que recae sobre el contenido de carbono de todos los combustibles fósiles, incluyendo todos los derivados de petróleo que sean usados con fines energéticos. Este impuesto será deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del costo del bien.

 

• Contribución parafiscal al combustible (Art. 209): Se crea la contribución parafiscal al combustible para financiar el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles, FEPC. El hecho generador es la venta en Colombia de gasolina motor corriente o ACPM por parte del refinador o importador al distribuidor mayorista de combustibles, según el precio fijado por el Ministerio de Minas y Energía.

 

• Creación de la Liquidación Provisional (Art. 223): Se crea la figura de la Liquidación Provisional, con el objetivo de determinar tributos que hayan sido declarados de manera inexacta o que no hayan sido declarados por el contribuyente, así como sanciones omitidas o liquidadas indebidamente y sanciones derivadas del incumplimiento de obligaciones formales. La firmeza de las declaraciones corregidas o presentadas con ocasión de esta liquidación, será de seis meses a partir de su presentación o corrección.

 

Adicionalmente, dicha liquidación suspende el término de firmeza de las declaraciones tributarias por seis meses, a partir de su notificación.

 

• Incremento del término general de firmeza de las declaraciones (Art. 239): El término general de firmeza de las declaraciones aumentó de dos a tres años, contados a partir del vencimiento del término para declarar o radicación de solicitud de devolución de saldo a favor. Igualmente, se establecen nuevas disposiciones en cuanto al término de firmeza de las declaraciones que se liquiden con pérdida fiscal y las declaraciones de renta de los contribuyentes sujetos al régimen de precios de trasferencia el cual será de seis años contados a partir del vencimiento para declarar o presentación extemporánea.

 

• Determinación de la cuantía de la sanción por inexactitud (Art. 249): La sanción se modificó del 160% al 100% en unos casos específicos, y en otros aumentó al 200%, este último cuando se incluyan activos o pasivos inexistentes, costos, deducciones, factores falsos, que deriven un mayor impuesto o un menor saldo a favor a derecho.

 

• Reglas con el objetivo de determinar la territorialidad del impuesto de Industria y Comercio (Art. 293): Las ventas directas al consumidor se entenderán gravadas en el sitio de entrega de la mercancía; en actividades relacionadas con el transporte, el ingreso se entenderá percibido en el lugar donde se despacha el bien, la persona o la mercancía; en los servicios de televisión e internet por suscripción, la actividad será gravada en el lugar en donde se encuentre el suscriptor del servicio; en relación con el servicio de telefonía móvil el ingreso se entenderá percibido en el domicilio principal del usuario registrado en el contrato.

 

• Se propone cárcel para los evasores (Art. 289): El texto propone, que quienes oculten bienes o se inventen deudas para evadir impuestos por encima de los 7.250 SMLMV, sean sancionados con entre 48 y 108 meses de cárcel (4 y 9 años). Los que incurren en esta falta en montos inferiores pagarán una multa correspondiente al 20%.

 

Finalmente, como es acostumbrado estaremos emitiendo otros informes al respecto y ponemos a su consideración la necesidad de considerar un análisis detallado de la reforma que tendrá como propósito identificar: (i) Las principales incidencias que afectarían el desarrollo del objeto social de la compañía, (ii) Las potenciales oportunidades de optimización o estructura, y (iii) Las medidas correctivas o de eliminación de contingencias que fueren pertinentes dependiendo del impacto normativo detectado. Tomado de Boletin Tax & Legal Deloitte.