Inicialmente realizaremos el cálculo sin tener ningún tipo de deducciones (Art. 387 E.T.) o rentas exentas diferentes a la del 25% (Art. 206 E.T.)
Ingreso laboral de $2.240.000, supuesto escenario, el contribuyente no efectué ningún tipo de ahorro en cuentas AFC, Pensiones voluntarias y ningún tipo de deducción del Art. 387 del E.T.
Supongamos que este mismo contribuyente tiene flexibilización laboral (lo cual sucede en la mayoría de las empresas) y solo el 60% de este sueldo constituye ingreso para efectos laborales, por lo tanto, su base de cotización a seguridad social seria sobre 1.380.000, efectuando el procedimiento tendríamos:
ESCENARIO 1
INGRESO TRIBUTARIO = $2.240.000 (1)
*APORTES SS BASE SALARIAL $1.344.000 *8% = $ 107.520 (2)
RENTA EXENTA (1-2)*25% = $ 533.120
INGRESO GRAVADO = $1.599.360
Sobre este ingreso gravado tendríamos que efectuar el procedimiento de la tentativa nueva tabla del Art. 383 del E.T. la cual se aplicaría de la siguiente forma:
Ingreso gravado $1.599.360 - $1.593.000 = $6.360 *10% = 636
Retención aproximación al múltiplo de mil más cercano = $1.000
En este caso podríamos afirmar que la reforma afectaría a salarios por encima de los $2.240.000
Ahora si cambiamos un poco el escenario y suponemos que el empleado tiene 1 hijo menor de edad y paga plan complementario podríamos plantear un segundo escenario.
ESCENARIO 2
INGRESO TRIBUTARIO = $2.590.000 (1)
*APORTES SS BASE SALARIAL $1.554.000 *8% = $ 124.320 (2)
RENTA EXENTA (1-2)*25% = $ 616.420
DEPENDIENTES 10% INGRESO TOTAL = $ 259.000
MAXIMO A RESTAR (1-2)*35% = $ 862.988 (3)
INGRESO GRAVADO (1)-(2)-(3) = $ 1.602.692
Sobre este ingreso gravado tendríamos que efectuar el procedimiento de la tentativa nueva tabla del Art. 383 del E.T. la cual se aplicaría de la siguiente forma:
Ingreso gravado $1.602.692 - $1.593.000 = $9.692 *10% = 969
Retención aproximación al múltiplo de mil más cercano = $1.000
Recordemos que en la reforma solo se permite que el contribuyente tome como renta exenta y deducciones máximo el 35% del resultado de restar el monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta.
La retención en este caso afectaría salarios por encima de los $2.590.000 teniendo en cuenta que solo el 60% del pago constituyera, si el 100% del salario paga aportes el ingreso tributario podría ser más alto.
* El 8% corresponde a los porcentajes de aporte a salud y pensión que debe por ley aportar el empleado al sistema de seguridad social.