La resolución 11429 de 2011 en el literal d. Art. 2 estipula la información a suministrar por parte de Las demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, cuando hayan efectuado retenciones  en la fuente por un valor total acumulado igual o superior a tres millones de pesos ($ 3.000.000), durante el año gravable 2011. y establece:

d). Las personas o entidades enunciadas en el literal d) del artículo 1 de la presente Resolución, están obligadas a suministrar la información de que trata el literal b) y e) del artículo 631 del E.T. , de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de esta Resolución.

Al analizar la información a suministrar no solamente se debe informar lo establecido en el articulo 4 de la norma analizada, como estipula textualmente la resolución, se debe informar además los impuestos descontables en el Formato 1005 establecidos en el articulo 8, es decir a los contribuyentes personas jurídicas, naturales, sucesiones ilíquidas, y sociedades de hecho que les aplica solamente el tope de las retenciones en la fuente superiores a $ 3.000.000 deben presentar ahora dos formatos el 1001 y el 1005.

Porque?

En el párrafo 2 de este escrito subrayamos los literales b) y e), los cuales se encuentran mencionados en dos artículos de la resolución 11429 de 2011.

1-   ARTICULO 4. Información de pagos o abonos en cuenta y de retenciones en la  fuente practicadas. De acuerdo con lo establecido  en los literales b) y e) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

2-   ARTICULO 8. Información del impuesto  sobre las ventas descontable y del impuesto sobre las ventas generado.  De conformidad con lo señalado en los literales e) y f) del artículo 631 del Estatuto Tributario.

Ahora al analizar el Estatuto tributario:

El articulo 631 estipula:

b. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada una de las personas o entidades a quienes se les practicó retención en la fuente, con indicación del concepto, valor del pago o abono sujeto a retención, y valor retenido.

e. Apellidos y nombres o razón social y NIT de cada uno de los beneficiarios de pagos o abonos, que constituyan costo, deducción o den derecho a impuesto descontable, incluida la compra de activos fijos o movibles, en los casos en los cuales el valor acumulado del pago o abono en el respectivo año gravable sea superior……con indicación del concepto, retención en la fuente practicada e impuesto descontable.

El literal b. de este articulo era el sustento normativo del antiguo formato 1002, lo que hizo la nueva resolución fue mezclar estos dos literales en el formato 1001 (Subrayado Azul), y dejar el literal e. (Subrayado negro) Como sustento normativo del formato 1005, reportados en anteriores oportunidades.

Concluyendo, se deben reportar dos formatos el 1001 y el 1005, A cambio del formato 1002.

Que buen cambio……..

Además no suena a trabalenguas esta supremamente claro

Accounter Ltda