Luego de los desafortunados hechos de los últimos meses la Dirección de Impuestos y aduanas nacionales DIAN, demuestra el atraso tecnológico en el que se encuentra y su abrumante falta de maniobrabilidad ante las disposiciones que las normas fiscales imponen a los contribuyentes, no sabemos si es por su mal habito de la procrastinación[1] o realmente hacen estas cosas para probar hasta que punto vamos a llegar los contadores públicos en el país que somos los realmente afectados con todo este tema.

Pero en este escrito es otro el tema que nos ocupa, los contribuyentes cuyo plazo de vencimiento era el día 6 de agosto deben tener en cuenta:

 

1.  La declaración del CREE con vencimiento el día 6 de agosto tiene plazo para ser presentada y pagada hasta el día viernes 9 de agosto de 2013, es preciso recordar que el comunicado de la DIAN dispone:

Comunicado de prensa N. 130 DIAN “…….Por lo anterior, se podrán presentar y pagar las declaraciones tributarias, a más tardar al día siguiente a aquel en que los SIE se hayan restablecido, lo  cual se comunicará oportunamente en el portal Web de la entidad.”

Esta contingencia aun no ha sido oficialmente superada, es decir la DIAN debe expedir un comunicado a los contribuyentes informando de dicha situación y el día hábil siguiente a la publicación de la misma será el plazo para la presentación del CREE vencimiento 6 de agosto.

 

2. El plazo en la presentación de la declaración esta dado por l Art. 579-2 del E.T. el cual indica:

“Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida en el artículo 641 de este Estatuto, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado…..“

El restablecimiento de los servicios informáticos electrónicos debe ser informado por la DIAN, solamente esta entidad sabe y determina en que momento dichos sistemas están a punto.
 

3. Si usted va a presentar la declaración en la pagina de la DIAN y el sistema liquida sanción por extemporaneidad no presente el formulario, la DIAN hasta el día de ayer estaba ajustando el sistema para que la sanción no se liquide de forma automática. Según comunicado del director Juan Ricardo Ortega.

 


4. Pese a lo injusto del tema las declaraciones del CREE por ningún motivo se deben pagar en bancos, el Decreto 862 de 2013 (El cual así no lo crean se va a derogar) establece que el pago se debe efectuar de manera virtual. Esperamos y la DIAN no tome medidas arbitrarias requiriendo a los contribuyentes por los pagos o declaraciones presentadas en bancos, debido a la crisis que ellos mismos generaron; No creemos que sean tan “mala clase”



[1]  (postergación o posposición es la acción o hábito de postergar actividades o situaciones que deben atenderse, sustituyéndolas por otras situaciones más irrelevantes o agradables.)