Pero el proyecto por el cual se busca reglamentar parcialmente el IVA y el impuesto al consumo realiza ciertas precisiones que nos muestra la posición del gobierno nacional frente algunos temas que han generado controversia en el impuesto a las ventas (Presentación Anual) entre los cuales tenemos: 

El pago de los anticipos como lo comentamos en un editorial pasado se debe calcular de la siguiente manera:

https://accounter.co/boletines/calculo-declaracion-anual-impuesto-a-las-ventas.html

Para computar el valor del primer y segundo pago se debe proceder de la siguiente manera:

1. Tener a mano las 6 declaraciones del año gravable 2012, o las declaraciones que fueron debidamente presentadas durante el año gravable. (Editorial)

Se han tomado dos posturas una contraria a la que exponemos en la cual se sostiene que al establecer el Art. 600 que se debe tomar las declaraciones pagadas en el año gravable tendría que tomarse las declaraciones efectivamente pagadas en el banco durante del 2012 es decir 6 periodo de 2011 y los 5 periodos de 2012, y así determinar el valor a pagar, pero nuestra interpretación y la del gobierno nacional establece que el valor se calcula sobre las declaraciones del año gravable, de la siguiente manera:

Art. 26. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla  “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto  sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

Por lo tanto el gobierno ratifica nuestra posición.

2. Tener en cuenta que el total pagado de IVA corresponde a la casilla 61 de la declaración 300 Declaración Bimestral del Impuesto a las Ventas del año gravable 2012. (Editorial)

 

Respecto al tema el gobierno nacional establece en el proyecto:

ARTÍCULO 26°.- Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.-

Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.

 

La casilla subrayada es la casilla 61 de los formularios e Iva del año gravable 2012

 

 

3. Si durante todos los bimestres del 2012 tuve saldo a favor, como liquido el impuesto.

 

En este caso por sustracción de materia, no es posible calcular el impuesto por lo tanto este contribuyente no tendría base para efectuar dichos anticipos. (Editorial)

 

El gobierno nacional en el reglamentario establece:

Art. 26 literal b. En el caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo  a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo

4. en un editorial sobre el tema del periodo de IVA opinábamos, Los riesgos de presentar bimestralmente el impuesto a las ventas., el periodo de IVA como comentábamos no es opcional para el contribuyente es una modificación al articulo 600 por lo tanto es impreciso decir que el contribuyente.

Pues bien el gobierno nacional se dio cuenta que en este error de presentar bimestral cuando correspondía a otro periodo incurrieron muchos contribuyentes, y en este caso si fue por las interpretaciones creativas, el Proyecto de decreto reglamentario contempla una muy buena solución al tema la cual aplaudimos si se concreta.

Art. 25 Parágrafo transitorio Los responsables cuyo periodo gravable es cuatrimestral o  anual conforme a lo establecido en el presente artículo y que hubieren presentado la declaración del impuesto sobre las ventas en forma bimestral deberán presentar la declaración de acuerdo al periodo que le corresponde.

Las declaraciones que se  hubieren presentado en periodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno, por lo tanto todas aquellas que hayan sido presentadas con saldo  a pagar podrán ser tomadas como un recibo de pago cuyo valor pagado será tomado  como un abono al saldo a pagar en la declaración del periodo correspondiente.

Esperemos que pronto este Decreto este en firme.