¿Tras finalizar relación contractual con aprendiz es posible hacer una renovación con las mismas condiciones del acuerdo inicial?

Escrito por Leonardo Mejía, Mejía López Estudio de Abogados

El artículo 30 de la ley 789 de 2002 consagra que el contrato de aprendizaje es una forma especial dentro del Derecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada, a cambio de que una empresa patrocinadora proporcione los medios para adquirir formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación y esto le implique desempeñarse dentro del manejo administrativo, operativo comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos (2) años, y por esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningún caso constituye salario.

(…) El apoyo del sostenimiento durante la fase práctica será equivalente al setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mínimo mensual legal vigente.

(…) Durante la fase práctica el aprendiz estará afiliado en riesgos profesionales por la ARP que cubre la empresa. En materia de salud, durante las fases lectiva y práctica, el aprendiz estará cubierto por el Sistema de Seguridad Social en Salud, conforme al régimen de trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa patrocinadora en los términos, condiciones y beneficios que defina el Gobierno Nacional.

Una de las formalidades del contrato de aprendizaje, es el término de duración de la fase lectiva y práctica (artículo 2o Decreto 933 de 2003).

De lo anterior se deduce que el término de duración del contrato de aprendizaje no puede ser superior a 24 meses y que estando dentro del mismo, si el plazo pactado para las etapas lectiva o práctica se desea prorrogar, por tratarse de un convenio que reviste de formalidades especiales, debe constar en un otrosí debidamente firmado por las partes.

En el caso concreto, si el contrato de aprendizaje no ha superado los 24 meses, se puede prorrogar mediante un otrosí suscrito por las partes, pero debe contar con el visto bueno o la autorización de la entidad de formación.

Además, por tratarse de la etapa práctica, el aprendiz debe ser afiliado a la ARP a la cual el empleador tiene afiliados a los trabajadores a su cargo.

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Tomado de: https://www.estrategialaboral.com/colombia/mundo_empresarial/prn-rroga-para-contrato-de-aprendizaje/6831407