OBLIGACION LEGAL. Es deber del Estado implementar de forma gradual y progresiva, mecanismos para favorecer un empleo y unas condiciones de trabajo de calidad para los jóvenes así como potenciar mecanismos de orientación e inserción laboral. Ley 1622 de 2013 Art 8.

CREACION DEL PROGRAMA. Con base en esa obligación el Gobierno creo el programa Nacional “de 40 mil primeros empleos” sin experiencia relacionada, como un mecanismo para mejorar la empleabilidad de la población joven. Resolución de Mintrabajo 347 de 2015


BENEFICIARIOS:
Jóvenes entre 18 y 28 años de edad cumplidos


REQUISITOS.

1- Que sean bachilleres que no hayan podido continuar con sus estudios  y que tengan 6 meses o menos, de experiencia formal en cualquier ocupaciòn.

2- O recién graduados de programas de educación superior quienes pueden tener experiencia formal previa, sin embargo, en este caso lo importante es comprobar que no este relacionada con su area de formaciòn.


ALCANCE DEL PROGRAMA.
Los jóvenes participantes serán vinculados mediante contrato laboral por las empresas seleccionadas por un período de hasta 6 meses, los cuales serán financiados con cargo al programa.


EMPRESARIOS PARTICIPANTES.
Deberán garantizar la vinculación laboral por lo menos el mismo tiempo financiado por el programa, o sea 6 meses como mínimo del 60% de los jóvenes participantes.


OPERADOR DEL PROGRAMA.
Se realizara a través de los centros de empleo de las agencias de gestión y Colocación constituidas por las Cajas de Compensación Familiar, las cuales administran los recursos.


FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA.
El Gobierno Nacional.


INSCRIPCION DE EMPRESAS
. Se deben inscribir a través de la página web del Ministerio del trabajo https://www.mintrabajo.gov.co/


RESPONSABLE DEL PROGRAMA.
Es el Ministerio del Trabajo el encargado de la formulación de programa y de realizar su seguimiento.

LO QUE NO CUBRE EL PROGRAMA. La dotación y los elementos de seguridad industrial que por ley deba asumir el empleador.

No se cubre el aporte al pago suplementario, de dominicales ni recargos que se causen en el marco de la relación laboral entre la empresa y los jóvenes.

Solo cubre el pago a riesgos laborales en categoría 1, de acuerdo con la asignación salarial asignada para cada nivel educativo. En caso que el puesto de trabajo tenga asociado una categoría de riesgo mayor esta debe ser asumida en su totalidad por la empresa.

En el caso que las empresas reconozcan un salario mayor a 2 SMLMV, el programa no reconocerá el subsidio de transporte.

El Pago de aporte en Salud, Sena, ICBF solo se reconocerá aquellas empresas que no están exoneradas por la Ley 1607 de 2012, artículos 25 y 31.


REGISTRO Y VALIDACION DE LA EMPRESA.
Las empresas que aspiren trabajar en el programa se deben inscribir

Requisitos:

  • Que la empresa este legalmente constituida.
  • Que la empresa tenga como mínimo un año de constituida.
  • Que el objeto de las actividades misionales de la empresa, no estén relacionadas con el empleo temporal.
  • Que la empresa no se encuentre acogida al régimen de insolvencia económica, en proceso de liquidación voluntaria u obligatoria.
  • La relación entre la nómina de la empresa y las vacantes postuladas no puede ser mayor del 40%, salvo cuando se trate de ampliación de la planta con nuevos puestos de trabajo.


FIRMA DE CONVENIO MARCO.
Posterior a la selección de los jóvenes por parte de la empresa, se procede a la firma de un convenio marco entre la Caja de Compensación Familiar y la empresa, en donde se estipula el número de jóvenes, el valor total del convenio, y las reglas de juego para la administración del programa.


FIRMA DEL CONTRATO LABORAL.
A partir de la firma del convenio marco, la empresa procederá a vincular a los jóvenes en sus empresas con un contrato laboral a término fijo por un periódo de 6 meses, sin perjuicio de que la misma opte por vincular al jóven con un contrato laboral a término indefinido, si asi lo considera pertinente.

La relación laboral con el jóven se somete la Código Sustantivo del Trabajo, y es la empresa la responsable del pago de los salarios y prestaciones sociales, pues la Caja de Compensación Familiar actúa únicamente como pagador de un beneficio por cuenta del programa. Ver manual operativo.

NIVEL DE FORMACION DEL JOVEN

Asignación mínima

Incentivos a la empresa 2016

Bachiler

$ 698.455
Técnico $ 749.000
Tecnólogo $ 802.500
Profesional $ 963.000

Al valor del salario se suma como auxilio, el valor de las cesantias, intereses de cesantía, prima legal, vacaciones, aportes a pensiones, riesgos laborales, y salud en el caso que corresponda este último, al igual que el aporte a la Caja de Compensación Familiar y el auxilio de transporte. Concordancia


CESAR AUGUSTO DUQUEMOSQUERA

Tomado de: https://consultas-laborales.com.co