PROCEDENCIA DE LA CONSULTA. El Código Procesal del Trabajo en su artículo 69 establece dos previsiones así:

 

1-Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.

 

2-También serán consultadas las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

 

 De la lectura de la norma es claro que se trata de sentencias de primera instancia las que dan origen a la consulta ante el Superior quedando excluidas así las de única instancia.

 

 FINALIDAD.  La consulta opera por ministerio de la ley para proteger los derechos mínimos, ciertos e indiscutibles de los trabajadores y la defensa de la justicia efectiva que, a manera de principios básicos, contiene el artículo 53 de la Carta Política.

 

“Toda sentencia judicial podrá ser apelada o consultada, salvo las excepciones que consagre la ley”, establece la Constitución en su artículo 31.

 

 Esta figura cuenta con una estrecha relación con los principios de derecho de defensa, debido proceso y doble instancia, sin que a la misma le sean aplicables todos los principios y garantías de la apelación, tanto así, que el juez que asume conocimiento en grado de consulta no está limitado por el principio de non reformatio in pejus, sino que oficiosamente puede hacer una revisión del fallo.


DIFERENCIAS 

 

APELACION CONSULTA
Puede ser interpuesto por cualquiera de las partes

Opera cuando las sentencias de primera instancia “fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador”, siempre y cuando dichas providencias no hayan sido apeladas 

Se revisa la sentencia a solicitud de parte Se activa sin intervención de las partes
Es un medio de impugnación No es un recurso ordinario o extraordinario, es un mecanismo de revisión oficioso

Está sometida al principio de la non reformatio in pejus, significa que la decisión del superior no puede agravar su situación, cuando se trate de apelante único,pudiendo en cambio obtener del superior una decisión más favorable o cuando menos conservando la inicialmente impuesta.

Puede realizar un control integral de la sentencia para corregir que haya podido incurrir el fallador de primera instancia tanto en los hechos como en el derecho se pronuncia “sin limitación” alguna sobre la providencia dictada por el inferior con el único objetivo de corregir los errores en que haya podido incurrir el fallador de primera instancia.

 


PROTECCION DE DERECHOS. La Corte Constitucional estableció mediante sentencia C-424 de 2015, “que los derechos reconocidos a los trabajadores como mínimos e irrenunciables merecen la misma protección y garantía de la recta y pronta administración de justicia, materializada en el control que se ejerce por un juez especializado en el grado jurisdiccional de consulta.”


DECISION  DE LA CORTE CONSTITUCIONAL Declaró ajustada a derecho la norma que señala la consulta para las sentencias de primera instancia, sin embargo la condiciono en el entendido que también serán consultadas ante superior funcional, las sentencias de única instancia totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario.


CRITERIOS PARA LA REMISIÓN Dicha remisión se efectuará según la Corte Constitucional así:

 

 1-Si la sentencia desfavorable para las pretensiones del trabajador es dictada por el juez laboral o civil del circuito-en los lugares donde no hay laboral- en primera o única instancia, dicho funcionario deberá enviar el proceso a la respectiva Sala Laboral del Tribunal de su Distrito Judicial para que se surta el grado de consulta

 

 2- Cuando el fallo sea proferido en única instancia por los jueces municipales de pequeñas causas será remitido al Juez laboral del Circuito o al civil del circuito a falta del primero. Sin que el condicionamiento habilite a las partes a interponer los recursos propios de una sentencia de primer grado o el recurso extraordinario de casación.


FUNDAMENTO. La Corte señala que dentro de los mecanismos de control de legalidad instituidos por ministerio de la ley para revisar las providencias judiciales, no pueden discriminarse o disminuirse la protección de los derechos de los trabajadores consagrados como mínimos e irrenunciables, por el solo hecho del valor de las pretensiones que éstos representan. Por lo cual, las sentencias totalmente adversas a los trabajadores que tramitan sus pleitos en un proceso de única instancia deberán ser remitidas al respectivo superior funcional.



CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA