La administración de impuestos mediante el Correo electrónico 20120725_100221330-002000 con fecha del 25 de julio, nos confirma la tesis expuesta en el Concepto 002340 de 1993 en el cual establece “No se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, en razón a que una vez elegido el procedimiento de retención que se ha de efectuar a cada uno de los trabajadores, se le debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.”
Parte de las razones que da la administración y las cuales se ajustan a derecho se centran en recordar que el impuesto de renta es un impuesto de periodo el cual abarca todo el año gravable, del 1 de enero al 31 de diciembre por lo tanto la retención en la fuente por salarios que no es mas que un anticipo de dicho impuesto y debe sujetarse a esta premisa.
Adjunto el texto del concepto de la Administración de impuestos que tiene mas de 15 años.
CONCEPTO 002340 DE 1993 ENERO 20
Retención en la fuente
Problema Jurídico
1. Se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, cuando el trabajador se acoge al salario integral?
Tesis Jurídica
No se puede cambiar de procedimiento 2 al procedimiento 1, aun cuando el trabajador devengue salario integral, en razón a que una vez elegido el procedimiento de retención que se ha de efectuar a cada uno de los trabajadores, se le debe seguir aplicando durante todo el año gravable, teniendo en cuenta que a la parte correspondiente al factor prestacional no se le aplica retención.
interpretación jurídica:
Los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario le dan la opción, al agente retenedor, de aplicar cualquiera de los procedimientos allí previstos; pero una vez elegido el sistema de retención que se le ha de aplicar a cada uno de los trabajadores , se le debe seguir aplicando el mismo sistema durante todo el año gravable, sin que interese la modalidad del pago, como lo estipula el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 18 de la Ley 50 de 1990; basta que la remuneración se origine en una relación laboral, para que se aplique alguno de estos procedimientos, teniendo en cuenta que si el salario es integral, la parte correspondiente al factor prestacional no debe tenerse en cuenta para aplicar la retención en la fuente, por ser éste exento del impuesto.
Aceptar el cambio de procedimiento durante el mismo año gravable es convertir el impuesto de renta en instantáneo, cuando en realidad es un impuesto de período que comienza el 1o. de enero y finaliza el 31 de diciembre, además de permitir, que de esta manera se quiebre la progresividad de la tabla del impuesto, autorizando que muchos pagos se queden sin retención según convenga al trabajador, así por ejemplo si a un empleado se le viene aplicando el procedimiento 2 con un porcentaje fijo, por ejemplo del 10%, y en un mes recibe v.gr. $300.000 la retención en la fuente sería de $30.000, pero si se aceptara el cambio de procedimiento no habría retención sobre este pago, ya que por el procedimiento No. 1 no alcanzaría la base para aplicarla.
En consecuencia considera el Despacho que el concepto en comento debe ratificarse.
Accounter Ltda