Extracto: En cuanto a los productos devueltos por los clientes de la sociedad por los motivos estudiados, se encuentra que, de conformidad con el Manual de Buenas Prácticas de Manufactura de la OMS, adoptado en Colombia mediante la Resolución No. 3183 de 1995.
En ese orden de ideas, los productos devueltos debían ser destruidos porque como se pudo verificar en las actas de destrucción de inventarios, éstos no conservaban las condiciones exigidas por la ley para el consumo o el uso humano, situación que no es controvertida por la Administración.
Ahora bien, la destrucción de este tipo de mercancías está relacionada con la actividad productora de renta de la actora, que tiene por objeto la importación, exportación, manufactura, compra y venta de productos farmacéuticos.
Resulta, entonces, válido que en casos como los estudiados, cuando el contribuyente en virtud de los controles sanitarios que se ejercen sobre esta clase de bienes en pro de la seguridad y salubridad, se vea avocado a destruir parte de su inventario, tal evento lo refleje en una disminución de la renta a título de costo (expensa).
Sentencia del 10 de mayo de 2012. Exp. 760012331000200701276 01(18006) C..P. William Giraldo Giraldo. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Con salvamento de voto de la doctora Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez
Tomado de: concejodeestado.gov.co