(Siendo muy puntuales…. los aportes a la seguridad social prescriben a los 5 años)
Muchos de las deudas o pagos pendientes ante entidades del estado tienen prescripción y castiga la lentitud con la cual se empiezan procesos administrativos para recuperar la cartera morosa, es el caso de los valores adeudas por concepto de seguridad social (Pensión, Salud y riesgos Profesionales).
Si acatamos las disposiciones del ministerio de protección social existentes sobre el tema 2 conceptos contradictorios frente al mismo, los cuales establece:
Concepto 26015 de 2004 Frente a la prescripción de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Pensiones, debe indicarse que dicha figura no ha sido contemplada en las normas que regulan los sistemas en comento, por tal razón, esta oficina considera que los aportes adeudados en salud y pensiones por ser recursos de carácter parafiscal no prescriben y por ende, las diferentes administradoras de los sistemas en cuestión pueden adelantar en cualquier momento las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de las cotizaciones que se les adeuden.
Y el mas reciente de ellos, sostiene
Concepto 28912 de 2011 En relación con el termino de prescripción de aportes a la seguridad social (salud, pensiones y riesgos profesionales), la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social, en concepto dirigido a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico señalo: "(...) que la oportunidad para hacer exigible el pago de aportes para fiscales indiscutiblemente debe encontrarse circunscrita a un término prescriptivo, el cual, según la Sentencia de julio 30 de 2004 del Consejo de Estado, cuyo aparte se trascribió líneas atrás, es el contemplado en el Estatuto Tributario Nacional, vale decir, cinco años".
Es decir que la acción de cobro de cotizaciones atrasadas o dejadas de pagar al Sistema de Seguridad Social Integral, prescribe a los 5 años de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 817 del Estatuto Tributario, dándose alcance así a la posición que se sostenía en el sentido de que los aportes a la seguridad social por ser un recurso parafiscal no prescribían.
Analizando estas dos disposiciones que son contrarias y expedidas por la misma entidad, nos asalta la duda a cual de ellas acatarse.
El concepto que esgrime los argumentos mas adecuados y certeros, en nuestro criterio es el concepto de Diciembre de 2011, al invocar normas de carácter jurisprudencial que dan peso a la directriz, (Además es importante precisar que la consulta fue contestada a la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, debieron haber analizado mucho mas el tema), debemos destacar que al momento de expedición del primer concepto del ministerio de protección social en el año 2004, ya se había fijado la jurisprudencia del consejo de estado subrayada en los párrafos anteriores, en la cual se daba luz en el tema.
Siendo muy puntuales…. los aportes a la seguridad social prescriben a los 5 años.
Accounter Ltda