RETENCION DEL CREE
1. Quisiera saber como funciona el CREE y su retención para las empresas acogidas a la ley 1429. (SIC)
En el siguiente cuadro resumen se definen los agentes de retención y sujetos pasivos del cree, https://bit.ly/10METUo las empresas beneficiarias de la reducción en renta de la ley 1429 de 2010, son sujetos pasivos del CREE, el beneficio de esta norma solo opera para Renta.
2. Buenas tardes, me gustaría saber como aplica los beneficios a las personas naturales, es decir cual es el procedimiento para dejar de pagar los Parafiscales, y la verdad me asalta una duda, las personas naturales no son sujetos pasivos del impuesto, pero si beneficiarios??? (SIC)
La ley 1607 de 2012 Art. 20 define los sujetos pasivos del CREE, en el cual no están las personas naturales por este simple hecho este tipo de contribuyentes no son sujetos de la retención del CREE, El Decreto 863 de 2013 Art. 8 los incluyo como beneficiarios de la exoneración de parafiscales independiente de no ser responsables del CREE, por lo tanto a partir del 1 de Mayo se beneficiaran de la reducción en los aportes parafiscales (SENA e ICBF), en el siguiente link puede ver las modificaciones en las planillas integradas. https://bit.ly/13ZUEX1
3. Quisiera saber si con el nuevo impuesto CREE hay que actualizar el RUT con esa nueva obligación? (SIC)
A la fecha (14 de mayo de 2013) la Dian no ha modificado los códigos de las responsabilidades del RUT incluyendo la retención del CREE, pero muy seguramente lo hará en un futuro y esperemos que sea automático este cambio, si no es así estaremos pendientes una vez se deba actualizar el RUT y se pronuncie la DIAN.
4. Se dice que no hay base para la retención del cree, que pasa si no le hago la debida retención, y la entidad maneja un tope?
El Decreto 862 de 2013, no establece bases por lo tanto todo pago o abono en cuenta efectuado a los sujetos pasivos del CREE debe someterse a retención, si el contribuyente no realiza la retención correspondiente, es solidario frente al recaudo de este impuesto es decir la DIAN puede solicitar la corrección e inclusión de los valores dejados de retener, teniendo en cuenta que las mismas obligaciones, responsabilidades y sanciones frente a retenciones a titulo de renta, le son aplicables a las retenciones del CREE. (Dcto 862 de 2013 Art.3 Paragrafo 1)
5. Las notarías por el simple hecho de ser declarantes de Renta se convierten también en sujetos pasivos del CREE. (SIC)
Buen día, los notarios son contribuyentes personas naturales; La ley 1607 de 2012 Art. 20 define los sujetos pasivos del CREE, en el cual no están las personas naturales por este simple hecho este tipo de contribuyentes no son sujetos de la retención del CREE, sin importar las responsabilidades fiscales que tengan.
6. ¿Para aplicar esta retención hay que tener en cuenta el régimen al que pertenece; un ejemplo, nosotros como Régimen Común retenemos CREE a un Gran Contribuyente, es aplicable o no? (SIC)
El régimen del impuesto a las ventas no tiene relevancia para la aplicación de la retención del CREE, se debe tener en cuenta que las personas jurídicas y personas naturales (Que cumplen los requisitos del articulo 368-2 del E.T). deben aplicar retención en la fuente a titulo de CREE a las personas jurídicas beneficiarias del pago o abono en cuenta, sujetas a este impuesto.
Los Autorretenedores a titulo de renta, entidades sin animo de lucro, usuarios de zonas francas, y personas naturales (Sin importar la calidad que tengan) no se les aplica retención del CREE.
Por lo tanto en su ejemplo a un gran contribuyente que no tenga la calidad de autorretenedor en renta se le debe aplicar retención CREE.
7. La tarifa de retención que debo practicar de CREE es de acuerdo a mi actividad o a la de mi proveedor. Unos dicen que la mía otros que la quien me vende. Que es lo correcto? (SIC)
El Decreto 862 de 2013 establece las actividades económicas y las tarifas de retención del CREE vigentes para cada una de ellas, por lo tanto en el momento del pago o abono en cuenta se debe determinar la actividad económica y la tarifa aplicable al beneficiario del pago para aplicar la retención correspondiente; No se fija la retención con la actividad económica del agente de retención, sino del sujeto pasivo de la misma.
8. Todas las personas naturales y jurídicas están obligados a practicar la retención del CREE? se aplica a todas las operaciones efectuadas entre entes obligados a practicarla, sin importar el valor base. (SIC)
Es preciso tener en cuenta que actúan como agentes retenedores solamente:
Las personas naturales que cumpla con los requisitos del art. 368-2 del E.T. y las personas jurídicas, la retención del CREE no tiene base, y se debe practicar a todas las operaciones efectuadas con personas jurídicas sujetas pasivas del CREE, Recuerde las personas Naturales no son sujetas a dicha retención.
9. Tengo una duda... La retención del CREE que me realicen la contabilizo como un anticipo al impuesto de Renta? Para descontar en renta en año próximo? (SIC)
La retención en la fuente a titulo de CREE se debe llevar como un anticipo en la cuenta 1355 y se cruzara en el momento de la determinación del CREE en la declaración del año gravable 2013 la cual se presentara en el 2014, teniendo en cuenta el certificado que expida el agente de retención. (Dcto 863 de 2013, Art 3 Parágrafo 2)
10. Como se efectúa la contabilización de la retención del CREE. (SIC)
CUENTAS DEL PUC PARA LA CONTABILIZACIÓN.
El plan de cuentas del sector real (Decreto 2650 de 1993) no tiene cuenta contable especial para la contabilización de la retención del CREE. El artículo 6 del Decreto 2650 señala que no podrán utilizarse clases, grupos, cuentas o subcuentas diferentes a las que existen en el catálogo de cuentas.
Actualmente existen la cuentas 2365 retención en la fuente, 2367 retención de IVA, y 2368 ICA retenido.
A menos que el Gobierno modifique el Decreto 2650 para disponer una cuenta especial para la contabilización, los agentes de retención tendrán que utilizar la subcuenta 236570 otras retenciones, y 236575 autorretenciones.
Por el lado del activo, la cuenta para reconocer la retención del CREE a favor será la cuenta 135595. (Tomado Editorial Jesús O Corredor Alejo. https://bit.ly/13ff1js )
IMPUESTO A LAS VENTAS
1. Los pagos que se hicieron enero - febrero, y que ahora deben declarar cuatrimestral configura pago de lo no debido o en exceso, se puede pedir la devolución, o se tiene en cuenta para el pago de ahora? (SIC)
La DIAN en comunicado de prensa N. 74 https://bit.ly/15tvLXM comento:
Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral o anual y presentaron declaración bimestral en marzo, esta declaración no tiene efecto legal
Quienes estando obligados a la periodicidad cuatrimestral y presentaron declaración bimestral en marzo deberán presentar la declaración en mayo incluyendo las operaciones correspondientes al período enero-abril y pagar la diferencia frente a lo que canceló en marzo
2. Se debe pagar los seis periodos de 2012, es decir contando el pago que se hizo en enero de 2013 de nov-dic? (SIC)
Se han tomado dos posturas una contraria a la que exponemos en la cual se sostiene que al establecer el Art. 600 que se debe tomar las declaraciones pagadas en el año gravable tendría que tomarse las declaraciones efectivamente pagadas en el banco durante del 2012 es decir 6 periodo de 2011 y los 5 periodos de 2012, y así determinar el valor a pagar, pero nuestra interpretación y la del gobierno nacional establece que el valor se calcula sobre las declaraciones del año gravable 2012, el proyecto de decreto reglamentario el cual no ha sido publicado desafortundamente, de la siguiente manera:
Art. 26. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas.
Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo periodo gravable es anual de conformidad con el numeral 3° del artículo 600 del Estatuto Tributario deberán tener en cuenta lo siguiente:
a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior.
Por lo tanto el gobierno ratifica nuestra posición. Tomado de: https://bit.ly/12RR3Hd
3. Si este año no he tenido ingresos debo igual cancelar anticipo de IVA; que debo hacer. (SIC)
Buen día, desafortunadamente el Art. 600 no establece ningún tratamiento especial frente a la situación que usted nos comenta, por lo tanto los anticipos son obligatorios se deben pagar y al momento de presentar la declaración de IVA en el mes de enero de 2014 se establece que existe un pago en exceso, susceptible de pedir en devolución. La redacción de esta medida arbitraria no da cabida a ninguna interpretación diferente.
4. Que pasa si no tengo el dinero para cancelar el 1er anticipo de IVA, genera sanción, e intereses moratorios? (SIC)
Se deben cancelar los intereses de mora respectivos, el no pago del anticipo de las declaraciones anuales no genera sanción, teniendo en cuenta que no se trata de una declaración tributaria.
5. Si un persona natural(Régimen. común) debe declarar IVA cada 4 meses y hasta el momento no ha facturado, la declaración de IVA se presenta en "0" (SIC)
Si en el periodo Enero – Abril de 2013 el contribuyente obligado a presentar declaración cuatrimestral no tuvo ingresos, no esta obligado a presentar declaración del impuesto sobre las ventas en cero, teniendo en cuenta:
Artículo 601 del Estatuto Tributario:
Tampoco estarán obligados a presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.
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