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¿Si una sociedad se está liquidando voluntariamente, puede posteriormente tramitar un proceso de liquidación obligatoria?

Rta/ En el evento en que una sociedad se encuentre en trámite de liquidación privada, y dicho trámite fracase por cualquier motivo, se podrá adelantar un proceso de liquidación obligatoria, en los términos de la Ley 222 de 1995, acreditando los requisitos exigidos en la Circular Externa 06 de septiembre 7 de 1996, emanada por la Superintendencia de Sociedades.


¿Cuándo en una liquidación privada se designan dos liquidadores y no se manifiesta como deben actuar, uno solo de ellos puede adelantar el trámite de liquidación?

Rta/ En los casos en que se designan dos o más liquidadores, pero no se manifiesta por el máximo órgano social como deben actuar, los mismos deberán hacerlo de consuno, de conformidad con lo señalado por el artículo 231 del Estatuto Mercantil. En consecuencia, uno solo de los liquidadores no podrá adelantar por sí solo el trámite de liquidación voluntaria.


¿El acta contentiva de la cuenta final de liquidación se debe elevar a escritura pública?

Rta/ La ley no exige que el acta contentiva de la cuenta final de liquidación se eleve a escritura pública; Únicamente exige que la misma se protocolice junto con las diligencias del inventario, en una notaría del domicilio social, en los términos del inciso tercero del artículo 247 del Código de Comercio. En el único evento en que se tiene que cumplir con el requisito de la escritura, es en el caso en que se adjudiquen bienes cuya enajenación necesite de tal formalidad.


¿Cuando una sociedad paga el pasivo externo y decide reconstituirse, se forma una nueva persona jurídica con un nuevo nit?

Rta/ Con relación a la reconstitución de la sociedad, debe tenerse en cuenta que es una nueva persona jurídica, toda vez que se necesita cumplir con la formalidad de la escritura pública contentiva de la nueva sociedad, previo el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 110 del Estatuto Mercantil, así como con el registro de la misma en la Cámara de Comercio del domicilio social.


¿De qué manera se restringe la capacidad jurídica de las sociedades disueltas y en etapa de liquidación?

Rta/ De conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio, la capacidad jurídica de las sociedades en liquidación se circunscribe exclusivamente a los actos tendientes a la inmediata liquidación. Así mismo consagra expresamente la prohibición al liquidador de iniciar nuevas operaciones en desarrollo del objeto social, so pena de que éste junto con el revisor fiscal que no se haya opuesto a dichas operaciones, respondan solidaria e ilimitadamente frente a la sociedad, a los asociados y a terceros.


¿Cuál es el procedimiento a seguir para disolver y liquidar una sociedad constituida por escritura pública pero no registrada en Cámara de Comercio?

Rta/ Para efectos de disolver y liquidar una sociedad constituida por escritura pública pero no registrada en Cámara de Comercio, se aplican los artículos 218 y siguientes del C.Co, pues el hecho de que no esté registrada no le quita su categoría de sociedad mercantil, al determinarlas por las actividades que desarrolla, por consiguiente, la normatividad mencionada se aplica a todas las sociedades comerciales, aún a las sociedades de hecho que carecen de escritura pública (artículo 506 ibídem).


¿Existe un término legal para liquidar las sociedades mercantiles?

Rta/ La legislación que regula la liquidación voluntaria (Artículos 218 a 259 C.Co), así como la que reglamenta el trámite de liquidación obligatoria (Ley 222 de 1995 Artículos 149 y siguientes), no establecen un término para la liquidación de las sociedades mercantiles. En tanto que en la liquidación judicial el artículo 627 del Código de Procedimiento Civil, señala que el juez una vez en firme el auto que aprueba el inventario y el balance, fijará un término prudencial al liquidador para hacer la liquidación, el cual no excederá de seis meses prorrogables a solicitud de este, artículo 637 ibídem.


¿En una liquidación voluntaria el liquidador puede adquirir los activos de la sociedad que está liquidando?

Rta/ El liquidador como administrador que es, está sujeto al régimen consagrado en la Ley 222 de 1995. Por tanto, deberá abstenerse de participar en actos que impliquen conflicto de intereses con la sociedad, (Artículo 23 numeral 7 ibídem). No obstante, si existe autorización del máximo órgano social para que el liquidador adquiera los bienes a liquidar, y dicha operación no perjudica los intereses sociales, sino por el contrario, resulta en beneficio de la compañía, éste podrá realizar tal adquisición.


¿Desde qué momento se cuenta el término para enervar la causal de disolución por pérdidas?

Rta/ El término para enervar la causal de disolución por pérdidas es de 6 meses, contados a partir de la fecha en que el máximo órgano social se reúna y tenga conocimiento de tal circunstancia, para que pueda adoptar las medidas conducentes a restablecer el patrimonio de la compañía. Es obligación de los administradores convocar de forma inmediata a la asamblea o junta de socios con el propósito de que se enteren de tal situación, (Artículo 458 C.Co.)


¿Si una sociedad por cuotas o partes de interés que no está obligada a presentar el inventario para su aprobación a la Superintendencia, por voluntad de los socios lo presenta para que esta Entidad lo apruebe, una vez iniciado el trámite puede desistir? Hasta que momento del trámite puede desistir?

Rta/ Para el trámite de aprobación de inventario solicitado expresamente por sociedades por cuotas o partes de interés vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, se deberán cumplir los requisitos y procedimientos señalados en los artículos 233 y siguientes del C.Co. Sin embargo, la sociedad podrá desistir en cualquier tiempo de su solicitud, sin perjuicio de que la Superintendencia de oficio continúe con la actuación si lo considera necesario (Art. 8 C.C.A.).


¿Se puede liquidar una sociedad limitada estando embargadas las cuotas representativas del capital social?

Rta/ En razón a que la medida cautelar de embargo sobre las cuotas sociales no afecta en manera alguna los activos de la compañía, es totalmente viable la liquidación de la sociedad cuyas cuotas representativas del capital se encuentran embargadas.


¿Puede ser designado como liquidador la persona que venía como representante legal de la sociedad?

Rta/ De conformidad con el artículo 230 del C.Co., “Quien administre bienes de la sociedad y sea designado liquidador, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión por la asamblea o por la junta de socios. Si transcurridos treinta días desde la fecha en que se designó liquidador, no se hubieren aprobado las mencionadas cuentas, se procederá a nombrar nuevo liquidador”


¿En los casos en los que en la liquidación de una sucursal de sociedad extranjera el órgano competente de la matriz designa como liquidador a quien venía ejerciendo como representante legal se debe presentar y aprobar el informe de gestión de que trata el artículo 230 del Código de Comercio para que dicho funcionario pueda ejercer como liquidador?

Rta/ La sucursal de una sociedad extranjera es un establecimiento de comercio de la misma, y por tanto quien administre dicho establecimiento está administrando bienes de la compañía extranjera. Por tal razón cuando el representante legal de una sucursal sea designado como liquidador, para que tal persona pueda obrar en esta calidad es indispensable que el órgano competente de la matriz en el exterior apruebe las cuentas de su gestión dentro de los treinta días siguientes al respectivo nombramiento, en los términos del artículo 230 del Estatuto Mercantil.

Tomado de: https://www.supersociedades.gov.co/